Sí puedes hacer servicios descansando menos de 11 horas. Sales a las 14h, entras a las 22h. Descansas 8h, y la diferencia hasta 11h se acumulan como descanso compensatorio para el mes siguiente (si acumulas menos de 7,5h), o generas un días deducible si son 7,5h.

El rollo está en que tendrán que hacer eso para cuadrar horas, no siempre podrán hacer turnos de 8 horas mediando 11h de descanso. Y dudo que pueda hacerse a la carta, esto es, unos 8h, otros 11h... sería ya el colmo de los líos.

Esta norma nueva tiene tela. Si la hacen más complicada, revienta.