Por norma general dice la OG que 11 horas de descanso, lo excepcional son 8 horas, las 8 horas no pueden ser por sistema, en puesto pequeños sera 11 horas, puesto que no habra ningun tipo de turno, esta claro, en Pto. Ppl. y Ordanarios con mas personal, haber que turno establece la DGGC, porque ese turno es el que vale, ademas la OG dice explicitmante, que las Unidades a turnos, tendran su descanso y sus libres particulares, que no tienen porque ceñirse a las genaralidades de esta norma.