yo ayer aproveche la noche de puertas para leer la normativa, y entendí que como norma general el t m solamente lo pueden poner si después va acompañado de un descanso semanal. Las excepciones conciliación familiar, razones organizativas y otra más.. para que te puedan poner por ejemplo t m m .. respecto a lo del nocturno yo entiendo que no hay pega ninguna en poner dos nocturnos seguidos y tres porque hace referencia ha que tiene que haber 14 horas entre servicio y servicio
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