Ya, todo es muy bonito, pero que sepáis que cuando os jubileis os quitan nueve meses del servicio militar obligatorio, y los que no la han hechos el tiempo equivalente.
A algunos le afectará para su fufutura ppensión, ilógico pero cierto
Ya, todo es muy bonito, pero que sepáis que cuando os jubileis os quitan nueve meses del servicio militar obligatorio, y los que no la han hechos el tiempo equivalente.
A algunos le afectará para su fufutura ppensión, ilógico pero cierto
Creo que lo has explicado mal, le contarán 9 meses a quien la haya hecho. Porque cuando se hizo el ejército profesional ya no había que hacerla por lo que no se los contaran, igual que a quien provenga de él le cuenta x tiempo.
Un saludo.
Lee el Real decreto de clases pasivas.
para la jubilación cuenta lo que haya excedido de nueve meses, los que no hemos hecho, el tiempo equivalente.
Lo curioso es que a las féminas no se lo quitan.
Hice una consulta a defensa, y me contestaron todo lo cotizado menos nueve meses del servicio militar obligatorio.
Busco lo que me contestó clases pasivas y lo pongo por aquí.
Notapor MANUALMERIA » Jue Ene 01, 2015 10:02 pm
esto es lo que me contestó Ministerio de defensa a mi consulta.
Buenos días:
En relación a su correo de fecha 10.09.2014, se informa que esta Subdirección General, solo puede remitir información general sobre la pensión de Clases Pasivas de carácter voluntario a la que desea acogerse.
Según establece el art. 28.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, el interesado debe tener cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. Se descuentan 9 meses de servicio militar obligatorio.
Esperamos haberle sido de utilidad.
Saludos cordiales.
Muchas gracias, el caso es que yo haré la correspondiente pregunta porque estuve un año justo haciendo el SMO.Notapor MANUALMERIA » Jue Ene 01, 2015 10:02 pm
esto es lo que me contestó Ministerio de defensa a mi consulta.
Buenos días:
En relación a su correo de fecha 10.09.2014, se informa que esta Subdirección General, solo puede remitir información general sobre la pensión de Clases Pasivas de carácter voluntario a la que desea acogerse.
Según establece el art. 28.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, el interesado debe tener cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. Se descuentan 9 meses de servicio militar obligatorio.
Esperamos haberle sido de utilidad.
Saludos cordiales.
Un saludo.
No, no tiene nada que ver con la medalla.
Pero creo que es más importante, luchar para que reconozcan el servicio militar obligatorio, que solicitar una medalla, al fin y al cabo es lo que cuenta para tu futura pensión, te en cuenta que una diferencia de nueve meses puede cambiar que cobres una cosa u otra, si por ejemplo te faltan nueve meses para la jubilación voluntaria, tienes que esperar hasta los sesenta y cinco, caso que decidieras irte antes.
Estoy hablando del futuro.
Hay paises como Australia donde se creo una condecoración de este tipo tras la desaparicion del servicio militar obligatorio (creo que en la decada pasada) para reconocer de alguna forma a quienes hicieron el servicio militar. Por eso intentan proponerlo y que se haga igual en España.
Yo también pienso que en vez de conceder una medalla, lo que podrían hacer es incluir esos 9 meses como tiempo de servicios a efectos de la jubilación.
Un saludo.
Te quitan 9 meses porque así lo dice la normativa de clases pasivas:
RDL 670 /1987. Artículo 32.3:
" Sin perjuicio de lo dicho en la letra b) del número 1 de este precepto, no se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar. Tampoco se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria."
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