Cita Iniciado por Cobretti_t Ver mensaje
Me parece que te equivocas compi. Convalida a efectos laborables (a día de hoy podrías opositar internamente a la escala de suboficiales, por ejemplo) pero no cuenta como la titulación y el baremo no te lo dan. Estoy bastante seguro de eso...
Cobretti_t ahora me dejas dudoso...

He estado mirando y "a efectos laborales":

-Equivalencias a efectos laborales

Finalidad:

Las equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo, a personas adultas que no disponen de los títulos académicos requeridos. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.

Con lo cual una de las equivalencias con Bachillerato es:

La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios (tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 modificado por la Orden EDU/520/2011).
No tendrá validez la equivalencia con el Título de Graduado en ESO a efectos profesionales obtenida según lo establecido en el Art. 3.5 de la Orden EDU/520/2011.


Igual estoy ignorando algo que me hace creer lo contrario a usted.


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