VENTAJA
- Las jornadas de trabajo son de 8 horas de duración y los excesos se retribuirían de forma directa hasta las 10 horas de exceso por ciclo de 28 días.
- El servicio extra posible, de carácter voluntario se abonaría de forma directa, con independencia de las horas de exceso acumuladas, en cada periodo de 28 días.
- El servicio extra posible, de carácter forzoso, se abonaría de forma directa, con independencia de los anteriores y con el coeficiente 2, el doble que un servicio extra voluntario.
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