Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 2 de 2 PrimerPrimer 12
Resultados 11 al 12 de 12
  1. #11
    Buenos días. Cualquier cosa que suponga una distracción en la conducción que un agente observe en un conductor queda encuadrado dentro del art. 18 del RGCirculación. El legislador no ha mencionado específicamente, encender un cigarro, poner la radio, hablar con el acompañante, irse mirando si me quedan bien las cejas o las pestañas en el espejo retrovisor, etc..... hay que aplicar el sentido común y ver si la conducta que realiza un conductor lo distrae o no de la obligación de mantener la atención permanente a la conducción y en ese caso se aplica el ar. 18, y se hace constar la conducta que realizaba.. Yo creo que no hay que rayarse más con que cosas si o que cosas no. Sólo sentido común a la hora de ver si queda comprometida la atención a la conducción y por consiguiente la seguridad vial y la seguridad de todos los usuarios.

  2. #12
    Bueno, el reglamento lleva "a punto" desde el pasado otoño. Veremos cuando sale. Un saludo.

Página 2 de 2 PrimerPrimer 12

Marcadores