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Resultados 1 al 5 de 5
  1. #1
    Escirón
    Guest

    La DGT le seguirá multando, pero en la lengua que usted prefiera

    Multar les seguirán multando, pero, al menos, la Dirección General de Tráfico se lo comunicará en la lengua que usted prefiera: en castellano –la lengua por defecto-, en gallego, en euskera o en catalán, según sus propias preferencias.

    Cierto que la idea no es nueva; la estableció como gran novedad el primer Gobierno de Rodríguez Zapatero en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, entre las cuales se encuentra la traducción de algunos contenidos de la página web de la Dirección General de Tráfico a las distintas lenguas cooficiales del Estado.

    Como decimos, la tal ley se aprobó a mediados de 2007, pero lo cierto es que hasta ahora no se había hecho nada al respecto: ni el segundo gobierno de Zapatero que surgió de las urnas en 2008 ni el gobierno de Rajoy que le sucedió en 2011. Es decir, ocho años han pasado desde entonces sin que la reforma haya surtido efecto; ocho años en los que ni se ha tocado la página web y, claro, la diputada del BNG por Coruña Rosana Pérez Fernández, muy preocupada por el retraso, le preguntó al gobierno que cuando pensaba poner en práctica la tan importante reforma.

    El Gobierno ha respondido ahora diciendo que “a lo largo del próximo ejercicio presupuestario se comenzarán los trabajos para traducir la página web de la Dirección General de Tráfico a las distintas lenguas cooficiales”. Es decir, que la DGT será multilingüe antes de que termine el presente año. Pero que nadie se haga ilusiones, porque las tasas y multas tendrán el mismo valor monetario ya se las comuniquen en catalán o en gallego, en euskera o en castellano. Lo que no sabemos -y el Gobierno se muestra reacio a precisar- es cuánto nos va a costar la reforma, aunque se sospecha que no será una cifra baladí.

    http://vozpopuli.com/buscon/55527-l...-usted-prefiera

  2. #2
    Y los gallegos, catalanes, vascos nos multaran en castellano si asi lo pedimos.?

  3. #3
    Escirón
    Guest
    Cita Iniciado por red-cap Ver mensaje
    Y los gallegos, catalanes, vascos nos multaran en castellano si asi lo pedimos.?
    No es lo que tu pidas...es lo que por ley a ti te corresponde, a ellos les corresponde y en conjunto a todos los ciudadanos de este país nos corresponde....por que todos, aunque unos sean gallegos, catalanes, vascos o murcianos...todos somos españoles...

    Por esa regla de tres, por tu forma de decir y debatir el asunto...al que sea valenciano, como no es idioma, se lo ponemos en su dialecto...y el murciano igual...en su propio dialecto...

  4. #4
    Escirón
    Guest
    No obstánte te pongo aquí la legislación al completo y así le vas dando rienda suelta a tu imaginación...

    TÍTULO IV

    De la actividad de las Administraciones Públicas


    CAPÍTULO PRIMERO

    NORMAS GENERALES


    Artículo 35 Derechos de los ciudadanos
    Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

    • a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
    • b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
    • c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
    • d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
    • e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
    • f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
    • g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
    • h) Al acceso a la información pública, archivos y registros. Letra h) del artículo 35 redactada por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («B.O.E.» 10 diciembre).Vigencia: 30 diciembre 2013
    • i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
    • j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
    • k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

  5. #5
    Escirón
    Guest
    Artículo 36: Lengua de los procedimientos


    1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.

    En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.

    2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

    3. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

    Artículo 36 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).
    Última edición por Escirón; 11/01/2015 a las 11:24

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