El artículo 14b de la nueva O. G contempla la posibilidad de hacer descansos de ocho horas, por Conciliación de la vida familiar, entre otros.
El artículo 14b de la nueva O. G contempla la posibilidad de hacer descansos de ocho horas, por Conciliación de la vida familiar, entre otros.
Totalmente de acuerdo. Podrás hacer dobletes incluso tripletrases si Europa te deja. Pero seguirás trabajando eran la Modalidad de Actividad. Seguirás teniendo un fin de semana libre cada tres y dos libres sema les. Con los días que te quedenmetele lo que quiras pero no te saldrá nunca una cadencia de servicios.
Pero establece como criterio general el descanso de 11 horas. Por lo tanto el descanso de 8 horas solo puede ser algo excepcional. No puede uno acogerse a una sola frase obviando el resto.
¿Se podrán hacer descansos de 8 horas? Sí, pero nunca podrán estar por encima de los descansos de 11 horas. Si solo hacemos tripletes transformamos lo general en nulo, y lo excepcional en la norma general.
La norma general es de 11 horas y ha de cumplirse siempre que no se den las excepciones previstas legalmente (eso de mayoría de descansos de 11 horas y alguno de 8 no se sostiene por ninguna parte).Pero establece como criterio general el descanso de 11 horas. Por lo tanto el descanso de 8 horas solo puede ser algo excepcional. No puede uno acogerse a una sola frase obviando el resto.
¿Se podrán hacer descansos de 8 horas? Sí, pero nunca podrán estar por encima de los descansos de 11 horas. Si solo hacemos tripletes transformamos lo general en nulo, y lo excepcional en la norma general.
Pero si se cumplen las excepciones no hay ningún problema en que el 100% de los descansos sean de 8 horas. Conciliación familiar, necesidades del servicio y razones organizativas.
El problema viene porque con la conciliación es fácil, lo pides y si es posible te lo concederán, pero con las necesidades del servicio y las razones organizativas requieren una justificación real y motivada porque cuando lluevan las instancias se tendrá que defender esa razón o necesidad. Y como no es una barra libre, para los oficiales sobre todo, pues se están intentando buscar interpretaciones y excusas hasta debajo de las piedras.
La norma dice exactamente:La norma general es de 11 horas y ha de cumplirse siempre que no se den las excepciones previstas legalmente (eso de mayoría de descansos de 11 horas y alguno de 8 no se sostiene por ninguna parte).
Pero si se cumplen las excepciones no hay ningún problema en que el 100% de los descansos sean de 8 horas. Conciliación familiar, necesidades del servicio y razones organizativas.
El problema viene porque con la conciliación es fácil, lo pides y si es posible te lo concederán, pero con las necesidades del servicio y las razones organizativas requieren una justificación real y motivada porque cuando lluevan las instancias se tendrá que defender esa razón o necesidad. Y como no es una barra libre, para los oficiales sobre todo, pues se están intentando buscar interpretaciones y excusas hasta debajo de las piedras.
Ahora vayamos al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y busquemos qué significa "General":"1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un
descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas,
contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
a) De once horas, con carácter general."
Por lo tanto NO llevas razón. El 100% de los descansos NO pueden ser de 8 horas. Ni tan siquiera el 50%.Que es común a todos o a la mayor parte de los individuos de un conjunto.
Que es muy frecuente o común.
Las 11 horas son la norma general, la propia disposición lo dice. Las 8 horas algo excepcional por tanto. Tú pretendes cambiar lo general a excepcional y al contrario, y eso es fraude de Ley.
Pero vamos, que da igual que no lo quieras ver. Me consta que se están dando instrucciones para que no se nombren tripletes y que los dobletes sean algo excepcional. Todo viene de una directiva europea por la que ya se ha multado a España varias veces.
Última edición por d3smond; 26/02/2015 a las 13:35
No es que no lo quiera ver, yo no quiero hacer ni tripletes ni dobletes.La norma dice exactamente:
Ahora vayamos al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y busquemos qué significa "General":
Por lo tanto NO llevas razón. El 100% de los descansos Nmes deueden ser de 8 horas. Ni tan siquiera el 50%.
Las 11 horas son la norma general, la propia disposición lo dice. Las 8 horas algo excepcional por tanto. Tú pretendes cambiar lo general a excepcional y al contrario, y eso es fraude de Ley.
Pero vamos, que da igual que no lo quieras ver. Me consta que se están dando instrucciones para que no se nombren tripletes y que los dobletes sean algo excepcional. Todo viene de una directiva europea por la que ya se ha multado a España varias veces.
Puedes tener 19 descansos de 11 horas y 1 de 8 horas y que sea ilegal (porque ese de 8 tiene que cumplir unas condiciones).
Pero puedes tener todos de 8 horas porque cumplen las condiciones, eso si, han de cumplirlas. Te pongo un ejemplo exagerado pero es para que se vea bien el 100%. Si trabajaras una cadencia de mañana libre libre todo el mes, de los 10 descansos diarios del mes ninguno cumpliría las 11 horas y seria legal porque hay una justificación legal para todos ellos aue se refleja en uno de los apartados.
Pues te repito que estás equivocado. La norma especifica claramente el carácter general de las 11 de descanso. Si utilizas las excepciones que te ponen en los siguientes puntos, te estás cargando de un plumazo el carácter general del punto a y por lo tanto la norma.No es que no lo quiera ver, yo no quiero hacer ni tripletes ni dobletes.
Puedes tener 19 descansos de 11 horas y 1 de 8 horas y que sea ilegal (porque ese de 8 tiene que cumplir unas condiciones).
Pero puedes tener todos de 8 horas porque cumplen las condiciones, eso si, han de cumplirlas. Te pongo un ejemplo exagerado pero es para que se vea bien el 100%. Si trabajaras una cadencia de mañana libre libre todo el mes, de los 10 descansos diarios del mes ninguno cumpliría las 11 horas y seria legal porque hay una justificación legal para todos ellos aue se refleja en uno de los apartados.
Pero es más, es que una de las razones de esta orden el la famosa directiva por la que España ha sido multada varias veces, y por lo tanto lo de las 11 horas es una de las cuestiones que inspira la misma.
Te voy a decir más. Hay alguna asociación que interpretaba la norma como tú, por ejemplo ASEGC. En muchas charlas informativas han estado defendiendo lo mismo que tú, que los tripletes era posibles. Pues ha sido hasta hace unos días. Supongo que desde la DGGC les han dicho que estaban equivocados y han rectificado:
http://lapauta.es/not/1544/el_doblet...eneral_rdquo_/
Como bien dicen en ese párrafo, ya no solo no podrán hacerse tripletes, sino que los descansos de 11 horas tienen que ser más que los de 8 para salvar esa palabra, la del carácter "general". Tú por alguna razón te sigues queriendo saltar ese punto, el que dice que las 11 horas de descanso deben ser algo general, o sea, lo normal.Esta superioridad de los descansos diarios de 11 horas consecutivas sobre los de 8 horas consecutivas como fórmula para salvar el nombramiento del servicio sólo puede conseguirse asumiendo como “mal menor” los dobletes y permitiéndolos en el nombramiento del servicio ya que los tripletes no cumplirían ese criterio del “carácter general” puesto que en ese caso predominarían los descansos diarios de 8 horas sobre los de 11 horas.
Y ya te digo, no es que lo diga yo, se lo han estado diciendo a los Coroneles y Tenientes Coroneles de cada comandancia. Cuanto antes lo asumáis muchos de vosotros, mejor.
Última edición por d3smond; 26/02/2015 a las 14:38
Lo que están diciendo y se están dando las ordenes es para que se cumplan los descansos de 11 horas porque no hay justificación ninguna que impida su aplicación. Asegc como las partes interesadas lo que quieren es hacer dobletes sin justificacion y eso es lo que no es posible, ni 1 ni 20.Pues te repito que estás equivocado. La norma especifica claramente el carácter general de las 11 de descanso. Si utilizas las excepciones que te ponen en los siguientes puntos, te estás cargando de un plumazo el carácter general del punto a y por lo tanto la norma.
Pero es más, es que una de las razones de esta orden el la famosa directiva por la que España ha sido multada varias veces, y por lo tanto lo de las 11 horas es una de las cuestiones que inspira la misma.
Te voy a decir más. Hay alguna asociación que interpretaba la norma como tú, por ejemplo ASEGC. En muchas charlas informativas han estado defendiendo lo mismo que tú, que los tripletes era posibles. Pues ha sido hasta hace unos días. Supongo que desde la DGGC les han dicho que estaban equivocados y han rectificado:
http://lapauta.es/not/1544/el_doblet...eneral_rdquo_/
Como bien dicen en ese párrafo, ya no solo no podrán hacerse tripletes, sino que los descansos de 11 horas tienen que ser más que los de 8 para salvar esa palabra, la del carácter "general". Tú por alguna razón te sigues queriendo saltar ese punto, el que dice que las 11 horas de descanso deben ser algo general, o sea, lo normal.
Y ya te digo, no es que lo diga yo, se lo han estado diciendo a los Coroneles y Tenientes Coroneles de cada comandancia.
Lo primero es el carácter general y es lo que se debe aplicar pero si esta justificado se aplicara otro apartado.
Hasta hoy en día los descansos de 8 horas no están justificados y sera difícil justificarlos pero si por conciliación renuncias a las 11 horas y te lo conceden no debería haber problema.
Te he puesto el ej. de los MLL como cadencia, pero por ej. en trafico como norma general circulas por la derecha pero si cumples las excepciones podrías circular siempre por la izquierda si sólo circulas por poblado y es el carril que mejor conviene y no incumplirías la norma general.
Caracter general es lo comun o lo normal pero no una mayoria, pueder ser que este juatificado no aplicar lo general.
Bronson de acuerdo contigo podras tener tripletes si.quieres pero nadie te asegura que siempre tengas LL. Es a lo que me refiero que no podrá ser siempre SLL. Ni con una cadencia. Lo mismo puedes tener un.TM/NSM/NLL o un TMM/NST.... Esta claro que contra mas agrupes mas Francos de Servicio podrás juntar a los descansos. Pero a costa de macha arte. Que cada uno decida y que se quiebre la cabeza el que hace el cuadrante.
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