Cita Iniciado por ivanayuso Ver mensaje
El artículo 14b de la nueva O. G contempla la posibilidad de hacer descansos de ocho horas, por Conciliación de la vida familiar, entre otros.
Pero establece como criterio general el descanso de 11 horas. Por lo tanto el descanso de 8 horas solo puede ser algo excepcional. No puede uno acogerse a una sola frase obviando el resto.

¿Se podrán hacer descansos de 8 horas? Sí, pero nunca podrán estar por encima de los descansos de 11 horas. Si solo hacemos tripletes transformamos lo general en nulo, y lo excepcional en la norma general.