vamos a ver casos en los que se puede percibir cuantía económica por cambio de servicio:

-El primer es cuando estando ya el servicio planificado en sigo, se produce un cambio afectando al descanso semanal (condición esencial). Este cambio es el mejor remunerado porque se paga a 0.75 puntos ICRES.

-El segundo supuesto es que estando nombrado el servicio, se produzca un cambio (AQUÍ NO IMPORTA SI AFECTA A DESCANSO SEMANAL) SIEMPRE se percibirá cuantía económica en referencia a 0.50 puntos ICRES.