Es así, nowny. Según la O.G. antes de cualquier tipo de descanso (ya sea semanal, vacaciones, etc) no cabe el tener tarde porque incumpliría ese descanso de después de un servicio, no se cumplirían esas 8 horas de descanso posterior al servicio; y especifica también que los servicios anteriores y posteriores a dichos descansos deberían prolongar dichos períodos..... Quizás son muchos condicionantes a tener en cuenta para hacer un cuadrante.... pero en fin, así lo sacaron.