La norma dice exactamente:
Ahora vayamos al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y busquemos qué significa "General":"1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un
descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas,
contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
a) De once horas, con carácter general."
Por lo tanto NO llevas razón. El 100% de los descansos NO pueden ser de 8 horas. Ni tan siquiera el 50%.Que es común a todos o a la mayor parte de los individuos de un conjunto.
Que es muy frecuente o común.
Las 11 horas son la norma general, la propia disposición lo dice. Las 8 horas algo excepcional por tanto. Tú pretendes cambiar lo general a excepcional y al contrario, y eso es fraude de Ley.
Pero vamos, que da igual que no lo quieras ver. Me consta que se están dando instrucciones para que no se nombren tripletes y que los dobletes sean algo excepcional. Todo viene de una directiva europea por la que ya se ha multado a España varias veces.
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