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  1. #11
    Cita Iniciado por dsf Ver mensaje
    La norma general es de 11 horas y ha de cumplirse siempre que no se den las excepciones previstas legalmente (eso de mayoría de descansos de 11 horas y alguno de 8 no se sostiene por ninguna parte).
    Pero si se cumplen las excepciones no hay ningún problema en que el 100% de los descansos sean de 8 horas. Conciliación familiar, necesidades del servicio y razones organizativas.
    El problema viene porque con la conciliación es fácil, lo pides y si es posible te lo concederán, pero con las necesidades del servicio y las razones organizativas requieren una justificación real y motivada porque cuando lluevan las instancias se tendrá que defender esa razón o necesidad. Y como no es una barra libre, para los oficiales sobre todo, pues se están intentando buscar interpretaciones y excusas hasta debajo de las piedras.
    La norma dice exactamente:

    "1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un
    descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas,
    contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
    a) De once horas, con carácter general."
    Ahora vayamos al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y busquemos qué significa "General":

    Que es común a todos o a la mayor parte de los individuos de un conjunto.
    Que es muy frecuente o común.
    Por lo tanto NO llevas razón. El 100% de los descansos NO pueden ser de 8 horas. Ni tan siquiera el 50%.

    Las 11 horas son la norma general, la propia disposición lo dice. Las 8 horas algo excepcional por tanto. Tú pretendes cambiar lo general a excepcional y al contrario, y eso es fraude de Ley.

    Pero vamos, que da igual que no lo quieras ver. Me consta que se están dando instrucciones para que no se nombren tripletes y que los dobletes sean algo excepcional. Todo viene de una directiva europea por la que ya se ha multado a España varias veces.
    Última edición por d3smond; 26/02/2015 a las 13:35

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