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Vista híbrida

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  1. #1
    Cuando entramos en la guardia civil sabiamos que tendriamos que estar a turnos y a no ser que se llegue a un acuerdo para que unos siempre de mañana otros siempre de tarde y otros siempre de noche sera imposible un turno fijo ennseguridad ciudadana.
    Lo ideal seria el mtn pero eso es imposible pq hariamos pocas horas y dudo que alguien firmaria rebajarse el sueldo.
    Hemos logrado una gran mejora con esta norma pero con la falta de personal que sufre la guardia civil (sobre todo con tanto acomodado y jefe) es imposible cumplor la norma bien.
    Lo ideal seria suplir la falta de personal con los puestos de al lado ya q muchos se encuentran a 10 minutos.
    Poco a poco va mejorando la cosa al menos ahora se q 1 "mes" tendre un finde y al siguiente 2, q si me cambian el libre me pagan, si hago 3 horas nocturnas me cuenta todo el servicio, el servicio sera nombrado 48 horas antes, los cambios me los notificaran cuanto antes, entre mas mejoras.

  2. #2
    Como interpretariais el Art 15.2? que dice:
    " Podrán acumularse en un mismo mes, y por una sola vez dos descansos semanales A PETICIÓN DEL INTERESADO, siempre que su régimen de prestación del servicio no sea el especifico".

    Mi duda esta en eso de" a petición del interesado", es decir sin yo pedirlo, te podrían hacer coincidir los libres del sábado y domingo de una semana con los del lunes y martes de la siguiente?

    Yo creo que interpretando la ley taxativamente no se podría hacer ya que la condición es " a petición del interesado". En caso contrario debería de poner " a petición o no del interesado" o a petición del interesado en su caso....

    Las FAQ van a ser mas largas que la propia Orden General!!

  3. #3
    Y otra duda con lo de los descansos acumulados. Si solicitas un acumulado, los 4 dias acumulados los puedes elegir tu? O siempre tienen que coincidir con SABADO DOMINGO LUNES y MARTES?

    Gracias!!!

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