Como interpretariais el Art 15.2? que dice:
" Podrán acumularse en un mismo mes, y por una sola vez dos descansos semanales A PETICIÓN DEL INTERESADO, siempre que su régimen de prestación del servicio no sea el especifico".

Mi duda esta en eso de" a petición del interesado", es decir sin yo pedirlo, te podrían hacer coincidir los libres del sábado y domingo de una semana con los del lunes y martes de la siguiente?

Yo creo que interpretando la ley taxativamente no se podría hacer ya que la condición es " a petición del interesado". En caso contrario debería de poner " a petición o no del interesado" o a petición del interesado en su caso....

Las FAQ van a ser mas largas que la propia Orden General!!