Disposición final tercera. Habilitación y desarrollo.
Se habilita al Director Adjunto Operativo y al Jefe del Mando de Operaciones para
que dentro del ámbito de sus competencias dicten las disposiciones que sean
necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden general.
A este respecto, el procedimiento en vigor sobre el nombramiento y
cumplimentación del servicio en el módulo de gestión del servicio modificará su
contenido en cuanto sea preciso para adaptarse a esta orden, pasando a formar
parte del desarrollo normativo que se deriva de la misma.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente orden,
el
Jefe del Mando de Operaciones determinará aquellas unidades de las incluidas en
el régimen de prestación de servicio general que, de forma progresiva en su
implantación y aplicación,
podrán realizar servicio en la modalidad de prestación
a turnos, y su régimen propio, de acuerdo con las especificaciones contempladas
en el artículo 7.
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