[quote user="Teresiana57" post="790453"]Caso muy parecido les ha ocurrido a unos compañeros. Inspección Ocular y voilá! 2 botes con marijuanita con un peso total de 500 gramos. Consultado el asunto con el Jefe de Área se procedió a hacerle una 1/95 25.1. Todos "¿cóoooomo??????", y nos detalló que si leemos gramaticalmente el artículo, la tenencia ilícita no solo se refiere a los lugares públicos, sino que al colocarle el "asi como" después de una coma lo separa del contexto (lugares públicos) para hacerlo independiente del lugar (público o privado).
Artículo 25.
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.[/quote]
consumo en lugares públicos sancionable
tenencia ilícita -donde sea- sancionable...
sólo es tenencia lícita la regulada en una ley de 60 y pico sobre cultivos para farmacia y experimentación...
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