Castiga el Código, según el art.368, a "quienes posean drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias pssicotrópicas para ejecutar actos de cultivo, eleboración o tráfico, así como para promover, favorecer o facilitar su consumo ilegal"
Del texto se desprende que la simple tenencia para el consumo no es delito, como no lo es el autoconsumo. Sin embargo, la dificultad estará en deslindar la cantidad que puede estimarse para el consumo y la destinada al tráfico.
La pregunta es, ¿por la cantidad de "maría" que tiene la planta lo hubieras detenido si la lleva en bolsas?