[quote user="STEINER" post="784053"]el otro dia un compañero fue a hacer una inspeccion ocular y se encontro un planta mediana....pregunta..¿se puede imputar o detener por cultivo?
otra pregunta: la 1/92 art 25.1 habla de consumo en sitios publicos y la tenencia ilicita...esto ultimo es tambien publico o puede ser tambien privado?[/quote]
La Insp. Ocular donde ha sido ¿en el interior de una vivienda?, si es así ¿por que has entrado a la vivienda? porque el morador te ha autorizado a que investigues un delito determinado (un robo en vivienda lo más seguro).
Por otra parte estamos hablando de 1 planta, que puede ser para autoconsumo, no para tráfico ¿estaba solamente la planta o había otros objetos que hagan sospechar de un cultivo para el tráfico? Obviamente no es lo mismo 1 planta sin más, que una plantación con riego, luz, abono, etc...
La actuación correcta: parar la Inspección Ocular, hablar con el Juez, comunicarle los hechos, y solicitar un auto de entrada y registro para hacerlo como Dios manda.
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