[quote user="STEINER" post="784053"]el otro dia un compañero fue a hacer una inspeccion ocular y se encontro un planta mediana....pregunta..¿se puede imputar o detener por cultivo?
otra pregunta: la 1/92 art 25.1 habla de consumo en sitios publicos y la tenencia ilicita...esto ultimo es tambien publico o puede ser tambien privado?[/quote]
Ante todo, no soy ggcc, y te lo digo en este hilo concreto porque trabajo en una subdelegación del gobierno multando por estas cosas...
todo cultivo es tenencia ilegal salvo que sea una plantación autorizada por la legislación farmacéutica (plantaciones para investigar, para productos farmacéuticos... no para autoconsumo).
La tenencia de una planta se sanciona, sí, pero no es delito puesto que no se acredita el tráfico por la mera cantidad ni, necesariamente que se promocione o facilite en consumo de terceros...
es lo que se llama "plantar para autoconsumo"... se inteviene exactamente igual que si fuera un porro y se envía al laboratorio una vez deshojada (o la planta entera y la deshojan en el laboratorio, según las provincias).
Si el thc es superior al que determina la diferencia entre cáñamo y cannabis sativa (que siempre lo es, salvo que sea cáñamo) se multa y arreando...
si al mismo tiempo lo quieres remitir por el juzgado, tú mismo, haz las dos cosas... en el atestado que envíes a la subde indicas que se han instruido diligencias al juzgado y lo iniciarán para, acto seguido, paralizarlo pendientes de respuesta del juzgado...
¿alguna duda al respecto más?
No dudes en preguntar...