[quote user="victor1972" post="790826"][quote user="Pamplinas" post="784125"]Artículo 368.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.[/quote]
este artículo se refiere al cultivo, elaboración o tráfico con el ánimo de promover el consumo de terceros... no el autoconsumo...
se da bastantes veces -aunque no os lo creáis aquí lo vemos- la "abnegada madre" que planta para que su hijo "fume cosa buena y no esa mierda que dan en la calle" sin saber que incurren en este delito... en el que no incurres si es para autoconsumo...[/quote]
Por eso lo puse, para que una vez leido se viera que el caso que inicia el tema no es delito, sino infracción como explica muy bien el forero que trabaja en una subdelegación.
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