[quote user="nebulz" post="791115"]A ver, no sé si soy demasiado... en fin.
Afirmáis que el consumo en lugares públicos es sancionable (no me cabe la menor duda), o sea que, consumo en lugares privados no lo es. A continuación decís que la tenencia siempre es sancionable tanto en lugar público como privado.
¿No se dais cuenta de la contradicción?
Quiero decir con esto que si consumen la droga en un lugar privado según comentáis no es infracción, pero, para consumir la droga en lugar privado has de tenerla en tus manos (tenencia en lugar privado) y habéis dicho que la tenencia siempre es sancionable independientemente del lugar. Por lo tanto, entráis en una contradicción, porque el consumirla en lugar privado no es infracción pero para consumirla ha de tenerla en lugar privado que sí es infracción.
Por lo tanto, entiendo que solo es infracción la tenencia y el consumo en lugares públicos.
Jo, jo, jo... ya sé que muchos no me entenderéis, pero es que soy un incomprendido.
Saludos.[/quote]
No entramos en contradicción, la ley preveía la posibilidad de que se regulara una tenencia lícita que permitiera el consumo privado, como este supuesto no se ha dado, sucede lo que tú dices... que se puede sancionar la tenencia doméstica, aunque no el consumo...
Otra cosa es que tú puedas entrar en el domicilio de un paspas cualquiera porque sepas que tenga una planta...
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