Bueno, lo primero, los carnés militares no tienen puntos. Lo segundo, ¿conduciendo con el BTP militar? Si hacía uso del BTP quiere decir que o bien iba con un una ambulancia militar o con un coche patrulla militar (los de la Guardia Civil también lo son) en servicio de urgencia. Que yo sepa, no existen taxis militares. Evidentemente, si ha cometido una infracción en servicio de urgencia, esto es un eximente, puede perfectamente hacer un pliego. Ya veríamos como acabaría la cosa.
Yo me imagino que lo que has querido decir es que le han denunciado llevando un vehículo militar, estando de servicio. Pero eso no implica que le hayan puesto una denuncia haciendo uso del BTP. Si es así, por defecto de forma, si es que no se cambia en el procedimiento del expediente, la denuncia es anulable. Pero eso necesita de una explicación un tanto mas extensa.
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