La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo rechaza la “obediencia debida” como causa de exención de responsabilidad

La resolución de la Sala se ha dictado al resolver un recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Militar Central, que estimó a su vez el recurso de un guardia civil contra la sanción de reprensión que le impuso el jefe de la Agrupación de Tráfico del cuerpo por una falta leve de desatención del servicio.

El guardia era el auxiliar de una pareja de la Guardia Civil a los que se asignó un servicio de control de alcoholemia de conductores en una carretera de Almería. Un sargento se personó en el lugar y comprobó que la pareja estaba dentro de su vehículo y que no había montado la señalización del control ni lo estaba realizando. Al comprobar la presencia del suboficial, los agentes salieron del coche, empezaron a dar el alto a automóviles y a realizar el test de alcoholemia, según los hechos probados.

El Supremo desestima el recurso del abogado del Estado, pero se muestra en desacuerdo también con la sentencia del Tribunal Militar Central en cuanto pareció girar en torno a que la responsabilidad debía recaer en el jefe de pareja quedando exento el auxiliar de pareja en virtud de la debida obediencia.

El Supremo rechaza el recurso del abogado del Estado y mantiene la decisión del Tribunal Militar Central de anular la sanción al auxiliar, al estimar que los hechos probados son inocuos y que el guardia está amparado por el principio ‘in dubio pro reo’, ya que no cabe hablar de desatención de un servicio cuando bien pudiera ser que éste se comenzara a desarrollar dentro de las posibilidades que tenía la pareja. En ese sentido, indica la sentencia que en la resolución sancionadora se recogió que el vehículo no tenía etilómetro y tuvieron que esperar a una pareja saliente de servicio.

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