El Supremo ordena repetir el juicio respecto a la sanción que sólo uno de ellos recurrió y ganó

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ordenado retrotraer las actuaciones judiciales al momento anterior a aquel en que se dictó una sentencia por la que un agente de la Guardia Civil con destino en el Destacamento de Tráfico de Almería, ganaba un recurso Contencioso-Disciplinario Militar, tras ser sancionado por "la incomparecencia a prestar un servicio, la ausencia de él, la desatención o la colocación en situación de no ser localizado para prestarlo".


Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso Noticias de Almería recogen que el Guardia Civil, el día 29 de enero de 2012 tenía asignado un servicio de control de alcoholemia de conductores en el punto kilométrico 437,800 de la carretera N-340, en la provincia de Almería, entre las 06:00 y las 08:00 horas. El citado guardia Civil era el Auxiliar de Pareja, siendo otro miembro de la Benemérita allí presente el Jefe de la misma. Se da la circunstancia de que en el mismo punto kilométrico, en sentido contrario de la carretera, debía prestar servicio al mismo tiempo otra pareja del cuerpo.

Sobre las 06:45 horas un Sargento de la Guardia Civil, se personó en el lugar y pudo observar que los componente de ambas patrullas tanto la que se hallaba en el lado de la carretera con dirección a Cádiz, de la que el Guardia Civil era Auxiliar, como la dirección Barcelona; se encontraban cada una de ellas en el interior de su vehículo sin haber montado ninguna señalización de control y sin estar realizando el mismo.

“Tras advertir la presencia del suboficial, los cuatro Guardias Civiles salieron de los vehículos oficiales y comenzaron a dar el alto a los automóviles que circulaban, así como a realizar el test de alcoholemia” señala textualmente.

Esta situación motivó que el uno de agosto de 2012, el General Jefe Accidental de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de esa Agrupación, acordó la terminación del Expediente Disciplinario, imponiendo al Guardia Civil la sanción de "represión", como autor de la falta grave de "no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo".

Contra dicha resolución sancionadora el Guardia Civil interpuso recurso de Alzada ante el Director General de la Guardia Civil, que lo desestimó en todas sus partes y pretensiones con fecha 27 de noviembre de 2012, confirmando en sus propios términos la resolución impugnada.

Con fecha 31 de mayo de 2013, interpuso recurso Contencioso-Disciplinario Militar, solicitando en el mismo la estimación de dicho recurso, declarando nulo y dejando sin efecto los acuerdos recurridos por los que le fue impuesta y confirmada la sanción disciplinaria de represión y dejar sin efecto la anotación efectuada en su documentación personal.

Como resultado, fue admitido el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario contra la sanción como autor de una falta leve que le había sido impuesta por el General Jefe de la Agrupación de Tráfico en escrito de 1 de agosto de 2012 y contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil, en escrito de 27 de noviembre de 2012, notificado el 18 de diciembre.

El abogado del Estado presentó recurso de casación contra la sentencia, y el TS le ha dado la razón, por lo que el proceso tendrá que iniciarse de nuevo.

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