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Resultados 301 al 305 de 305
  1. #301
    Pues en mi puesto nos ponen 14/22,9/14 y 22/6 , q es triplete encubierto, así q seguimos igual , lo único q te quitas el madrugón pero vamos q es lo mismo

  2. #302
    Cita Iniciado por ELMASCA Ver mensaje
    Pues en mi puesto nos ponen 14/22,9/14 y 22/6 , q es triplete encubierto, así q seguimos igual , lo único q te quitas el madrugón pero vamos q es lo mismo
    Eso fue lo que finalmente me pusieron a mí

  3. #303
    Una norma no es una norma si puede retorcerse torticeramente en beneficio de los de arriba y dar gato por liebre...Por desgracia, eso es lo que tenemos en esta empresa...

  4. #304
    Donde puedo encontrar esto en intranet
    Cita Iniciado por wanchope Ver mensaje
    Eso , ahora no es legal. Por supuesto que puedes reclamar.
    Cita Iniciado por diegotolox Ver mensaje
    ÍNDICE
    CRITERIOS DE APLICACIÓN
    Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, por la que se determinan los regímenes
    de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil
    (BOGC de 30 de diciembre)

    34.- Cómo debe concebirse el descanso diario y cómo se aplica.
    El descanso diario está concebido para asegurar que entre el final de un servicio y el
    comienzo del siguiente medien, como mínimo, once horas; once horas divididas en
    dos períodos de disfrute de ocho más tres; solo ocho horas o doce en caso de servicio
    nocturno. Las horas del descanso diario deben ser consecutivas a la finalización de los
    servicios, pudiendo ser compatibles no obstante con determinados tipos de
    descansos.
    El cuadro siguiente se explicita la aplicación práctica de dichos descansos:
    Descanso diario de 11 horas entre servicio y servicio, como regla general.
    Descanso diario de 8 horas entre servicio y servicio (por razones organizativas o de
    conciliación), en cuyo caso, las tres horas restantes hasta completar las 11 han de
    añadirse en todo caso al descanso siguiente, sea este diario o semanal.

    37.- Posibilidad de realizar tres servicios seguidos con descansos diarios de
    ocho horas entre ellos (‘triplete’).
    De acuerdo con lo señalado en el criterio 40, no es posible.




    40.- Compensación del descanso diario no disfrutado por haber sido
    reducido de once a ocho horas por razones organizativas o de
    conciliación.
    Las horas no disfrutadas en los casos en que con arreglo a los supuestos previstos en
    el artículo 14.1.b) de la Orden General el descanso diario haya sido de ocho horas, se
    compensarán de forma inmediata a la finalización del siguiente servicio, agregándolas
    al descanso diario o semanal que le siga, tal como exige en sus recomendaciones
    específicas la Comisión Europea para entender ajustadas a la Directiva 2003/88/CE,
    sobre la ordenación del tiempo de trabajo, las excepciones contempladas en el artículo
    14 de la Orden General sobre el descanso diario de 11 horas entre dos servicio.

    Esto esta en Intranet.

  5. #305
    ya lo encontré gracias

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