Cierto, que den instrucciones ya o nos la clavan. A ver si en las asociaciones les llega esto y se informan o al menos que hagan que se informe a nuestros queridos jefes de como debe ser la cosaSinceramente, me parece muy retorcido que haya Unidades por ahí, que estén interpretando que, como no pone "11 horas consecutivas", se pueden intercalar con otra jornada de trabajo... :S
Yo también opino que debe ser un fallo de redacción (como hay tantos en esta O.G.), porque todo el mundo entiende (o casi todo el mundo) que cuando se habla de descanso diario, se habla después de una jornada y antes de la siguiente.
En ningún sitio se le ocurre a nadie decir que tu descanso de haber trabajado el martes, lo tendrás el miércoles....después de haber trabajado también el miércoles...
Si las 11h no tienen por qué ser consecutivas, ¿qué necesidad había de poner que lo de las 8h será sólo por razones organizativas, necesidades del servicio o conciliación?
Esta es una prueba más de lo mal hecha que está la O.G., da lugar a tantas interpretaciones, que como no la corrijan rápido o emitan instrucciones claras, en cada sitio la van a leer como quieran.
Pero en este caso concreto, estoy con lo que comentan más arriba: es un fallo de redacción o lo vieron tan evidente, que no creyeron necesario poner que las 11h deben ser consecutivas.
Otra tema es que no dejen elegir el día de disfrute de los descansos singularizados.
Una cosa es que no se pueda conceder en una fecha concreta, por que coinciden demasiados el mismo día o por otras necesidades; pero de entrada, el singularizado lo debe elegir cada componente a su conveniencia.
si si gramatical...pues de momento a ella se han agarrado ya. Ahora vas y lo arreglas
Pues heineken, asi lo estan planteando. No se si solo aqui o es general.
lo de los dias singularizados...ya te digo que están contando con presentar la prevision con el día (horas) ya descontados. No que te saquen la previsión con tus jornadas de trabajo y que tu gastes tus días. ¿Y si no los quiero gastar ese mes en concreto?
Ya se que siempre están antes las dichosas necesidades del servicio que las mias pero, caso de que yo los pudiera pedir, como la petición de estos y otros días habría que realizarlas 15 días antes del mes en cuestión, y para sacar el cuadrante es 7 días antes, pues...que lo pedirias "a ciegas".
¿O no es así?
La OG te deja abierto el plazo de los primeros 15 dias mes para presentar tus peticiones e incluso de preferencia a unos descansos sobre otros:
4. El personal podrá plantear sus preferencias para el disfrute de los descansos semanales, así como formular la petición de su acumulación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 15.2, mediante comunicación escrita al jefe de la unidad, al menos quince días antes del comienzo del mes planificado.
Con la misma periodicidad, todo el personal podrá plantear igualmente sus preferencias para el disfrute de los descansos compensatorios cuya naturaleza permita el disfrute
diferido, así como plantear de la misma forma las vicisitudes que afecten al servicio, relacionadas con la concurrencia a exámenes y demás pruebas de aptitud.
5. El personal incluido en el régimen general de prestación del servicio podrá plantear sus preferencias, mediante el mismo procedimiento y plazos mencionados en el apartado
anterior, para el disfrute de los descansos singularizados adicionales que pudieran corresponderle, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, siempre que las condiciones
para su disfrute se cumplan en la fecha de inicio del mes planificado.
6. La atención de las preferencias planteadas para el disfrute de los diferentes descansos seguirá el siguiente orden de prelación: semanales, compensatorios –no
deducibles y deducibles- y singularizados adicionales
La OG tambien te dice que los descansos PODRAN disfrutarse al mes siguiente de generarlos
2. Estos descansos serán independientes de cualquier otro descanso semanal, compensatorio o en día festivo a que se tuviere derecho.
Se podrán disfrutar en el mes siguiente a aquel en que se cumplan las condiciones establecidas, de acuerdo con la planificación del servicio, y atendiendo, en su caso, a las
preferencias del interesado, según lo dispuesto en el artículo 9.5, bien de forma aislada o acumulándolos a cualquier otro descanso, periodo vacacional o de permiso.
3. En todo caso, no podrán disfrutarse más de dos descansos de esta naturaleza al mes, y los generados que pudieran quedar sin disfrutar en aplicación de esta regla,
habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes.
Evidentemente esto deja bastante manga ancha al que hace el cuadrante ya que si te los dan cumplen y si no tambien. Pero tambien dice que se atenderan a las preferencias del interesado asi que tampoco puedes denegarte todo por sistema.
A mi es que en esta basura de empresa ya no me sorprende nada de nada , triquiñuelas , jugarretas , putadas , argucias para putear al guardia...
Pero estos se creen que la empresa es suya o es que se las pone dura saber que tienen a 70.000 malviviendo.. ( a muchos les va el sado y se que me van a mandar al cnp...)..
Esto es terrible , esperando tanto tiempo esto para que sea un zurullo como siempre , en fin...
La normativa Europea lo deja bien claro, ya que la nuestra no, pues tiramos de la normativa Europea que es la culpable de la nueva OG de jornada y horario.
http://noticias.juridicas.com/base_d...003-88-ce.html
Yo no se si os habeis dado cuenta que un 6 a 12 y luego un 23 a 7 sera perfectamente legal.
Esto es lo que pone la norma europea. Si esta es la que ha dado lugar a la orden general nueva no se que hay de raro en las once horas, ya lo dice la norma, con carácter general 11 horas, excepcionalmente 8 (caso de necesidad o de interés particular de algún componente). Pienso que habra que ponerse de acuerdo entre componentes a fin de que quien quiera hacer tripletes los pueda hacer y quien no pues se le respete dicho descanso general. Lo que no se puede hacer por sistema es seguir como hasta ahora y obligar a quien no quiere dobletes o tripletes a realizarlos como norma general basándose en que no hay componentes. Francamente creo que veremos algún boquete vaciarse rápidamente. Ademas lo importante ahora es que norma en la mano se podrá recurrir si se imcumple sistemáticamente.
Artículo 3 Descanso diario Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.
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