Vamos a ver me dice mi jefe que las unidades que estamos a turnos no podemos hacer los descansos de 11 horas, porque según el articulo 7 de la Orden General dice lo siguiente, "Modalidad de prestación del servicio a turnos".
Modalidad que consiste en la prestación de servicios a turnos rotatorios con una cadencia regular fija, continua o discontinua, determinada por ciclos que incluyen periodos de servicio de mañana, tarde o noche, así como un régimen propio de descansos, conforme a la jornada de trabajo.
En la fijación de su regimen propio de descansos, que debera adecuarse a la cadencia regular de turnos rotatoriosque caracteriza esta modalidad de servici. Se tendran en cuenta los efectos de los que correspondieran por los dias festivos fijados anualmente y por la aplicacion de los descansos singularizados a que se refiere el art 25 de la presente orden.
Alguien puede arrojar algo de luz??
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