El articulo 14 B de la nueva orden general dice:
De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas,incluyendo las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado A (11 horas), compensándose las horas no descansadas lo antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en todo caso, al siguiente descanso semanal.
Por lo tanto te puede poner tripletes,
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