Cita Iniciado por puzzle Ver mensaje
El punto b dice que si se puede descansar 8 horas. Las 3 que faltan se acumulan.
En un 14/22 y luego 6/14 y luego 22/6, acumulas 6, y tras la noche otras 12.
Su acabas a las 6 , mas 12 del descanso del nocturno nos llevan a las 18:00 horas mas 6/de descanso entre los dos servicios que te deben (3 de uno y 3 de otro) llegamos a las 00:00 horas. Lo justo para empezar el libre.
Y volviendo a un post de mas arriba, aunque la orden dice que son 37'5 horas semanales (al igual que la vigente) el computo será mensual, olvidarse que en una semana no puedas hacer 41 horas, se compensa la siguiente, ya que el computo es mensual.
Si, pero por razones organizativas y Conciliación...las primeras las determinara la cadena de mando y las segunda se conceden minimo jefe de Comandancia o de acuerdo al Estatuto del Empleado Publico como norma supletoria...
se nos olvida que las 11 horas son de caracter general, todo lo que no es general es excepcional y ha de ser justificado.
Esta Orden responde a una directiva del Consejo de Europa de obligado cumplimiento por los paises miembros , entre ellos el nuestro en cuanto a Jornada Laboral y PRL...entre otras cosas si la GC se ha llevado chorreo es por cosas como los tripletes..
Que ahora nos venga mal no quitarnos los servicios en dia y medio para librar tres dias, no me parece coherente, ademas de dificilmente invocable cuando lo que se han reclamado son turnos dignos..
asi, que por lo menos en SC habra que ir cambiando el chip, trabajar mas dias seguidos, pero siendo persona