Sí que se puede:
"Con carácter general, y salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas encada caso, no se nombrarán servicios o periodos de actividad en la modalidades de servicio
previstas en los artículos 5 y 6, cuya hora de inicio sea posterior a las 0,00 horas y anterior a las
6,00, ni posterior a las 10,00 horas y anterior a las 13,00, ni posterior a las 18,00 horas y
anterior a las 21,00; así como aquéllos cuya hora de finalización sea posterior a las 8,00 horas
y anterior a las 11,00, ni posterior a las 15,00 horas y anterior a las 20,00, ni posterior a las
23,00 horas y anterior a las 2,00."
Lo que no podrías es iniciarlo a las 0,30 horas, por ejemplo.
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