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diegotolox
ÍNDICE
CRITERIOS DE APLICACIÓN
Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, por la que se determinan los regímenes
de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil
(BOGC de 30 de diciembre)
34.- Cómo debe concebirse el descanso diario y cómo se aplica.
El descanso diario está concebido para asegurar que entre el final de un servicio y el
comienzo del siguiente medien, como mínimo, once horas; once horas divididas en
dos períodos de disfrute de ocho más tres; solo ocho horas o doce en caso de servicio
nocturno. Las horas del descanso diario deben ser consecutivas a la finalización de los
servicios, pudiendo ser compatibles no obstante con determinados tipos de
descansos.
El cuadro siguiente se explicita la aplicación práctica de dichos descansos:
Descanso diario de 11 horas entre servicio y servicio, como regla general.
Descanso diario de 8 horas entre servicio y servicio (por razones organizativas o de
conciliación), en cuyo caso, las tres horas restantes hasta completar las 11 han de
añadirse en todo caso al descanso siguiente, sea este diario o semanal.
37.- Posibilidad de realizar tres servicios seguidos con descansos diarios de
ocho horas entre ellos (‘triplete’).
De acuerdo con lo señalado en el criterio 40, no es posible.
40.- Compensación del descanso diario no disfrutado por haber sido
reducido de once a ocho horas por razones organizativas o de
conciliación.
Las horas no disfrutadas en los casos en que con arreglo a los supuestos previstos en
el artículo 14.1.b) de la Orden General el descanso diario haya sido de ocho horas, se
compensarán de forma inmediata a la finalización del siguiente servicio, agregándolas
al descanso diario o semanal que le siga, tal como exige en sus recomendaciones
específicas la Comisión Europea para entender ajustadas a la Directiva 2003/88/CE,
sobre la ordenación del tiempo de trabajo, las excepciones contempladas en el artículo
14 de la Orden General sobre el descanso diario de 11 horas entre dos servicio.
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