El punto b dice que si se puede descansar 8 horas. Las 3 que faltan se acumulan.
En un 14/22 y luego 6/14 y luego 22/6, acumulas 6, y tras la noche otras 12.
Su acabas a las 6 , mas 12 del descanso del nocturno nos llevan a las 18:00 horas mas 6/de descanso entre los dos servicios que te deben (3 de uno y 3 de otro) llegamos a las 00:00 horas. Lo justo para empezar el libre.
Y volviendo a un post de mas arriba, aunque la orden dice que son 37'5 horas semanales (al igual que la vigente) el computo será mensual, olvidarse que en una semana no puedas hacer 41 horas, se compensa la siguiente, ya que el computo es mensual.
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