Exacto, dicen que no hay personal para hacer cumplir la orden general nueva
bueno hablando estoy con un compañero del foro, y me ha hecho ver una cosa que yo daba por SUPUESTO, pero que creo que no lo es tanto!!!! OJITOOOOOO!!!
articulo 14 DESCANSO DIARIO,
a-11 horas, con caracter general
b-8 horas consecutivas etc..... ojooooooo CONSECUTIVAS
C-8 horas consecutvas etc.. aquí vuelve a aparecer la palabra CONSECUTIVAS
D-12 horas consecutivas... ufff negro ya lo veooo
Conclusión... que creo que han dejado vía abierta para el servicio más hijodeputa que pueda haber el esta gloriosa institución aún si ser precedido de un descanso semanal...
En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un descanso
mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último
periodo de servicio prestado.... con lo que un T M T N S L L podría ser una cadencia válida..
NOTA. DAROS CUENTA QUE NO PONE 11 HORAS CONSECUTIVAS..
Última edición por HECTORYEUS; 21/01/2015 a las 15:08
Exacto, dicen que no hay personal para hacer cumplir la orden general nueva
Hola.Indignado por la interpretación de la nueva O.G d Jornada. Resulta que tras mucho tiempo peleando las asociaciones por una jornada digna , hoy me entero de la interpretación que hacen, al menos en mi Cia (dicen ellos que es la que se hace desde DGGC para abajo tambien) de esta orden. De tal modo dicen que las 11h libres tras un servicio en ningún lado pone que tengan que ser consecutivas, por lo que campo abierto de nuevo a los triples. Cierto que no lo pone literal pero se ve que no es el espiritu de la norma eliminar esas jornadas maratonianas, según ellos. Que no es que critique del triple pero lo que me jo.. es que me los impongan porque ellos así lo interpretan (lease, les interesa).
Pongo un ejemplo de la justificación de un triple: De la tarde a la mañana (descanso 8h, me deben 3 h), de la mañana a la noche (descanso 8h, medeben otras 3) y despues de la noche me dan las 8+3+3. Así de simple..sin justificación....como hasta ahora vamos. Mejora 0.
Me pregunto, donde quedo eso de !!!Se acabaron los triples!!!
Otra mas, resulta que los dias libres singularizados que cada uno se logra con sus ojeras y dejando a su familia sola un domingo de tarde, me los van a descontar ya en la previsión de servicio del mes siguiente. Esto es, sin yo poder elegir si gastarlos y cuando hacerlo. Eso si, si lo solicito cambiar ya mirarán si puede ser y si el servicio previsto lo permite.
¿Y si no lo quiero gastar porque ya me espera un mes "cómodo" (porque tenga 20 dias de vacas por ejem) y prefiero que no me los metan en ese mes y los quisiera guardar para el siguiente (ya que ese de vacaciones no generaria otros). No se si me explico, la verdad.
Yo no le veo tantas lecturas a la O.G., lo que si veo es una clara intención por los de siempre en retorcer los artículos e interpretarlos de la manera mas beneficiosa para la empresa (parece suya) y mas perjudicial para los de siempre tambien.
En fin, que estoy hasta los webs.
Como diria Federico Trillo...manda huevos!!!! Y perdón por el tocho
Tio no os rayeis que sera un fallo gramatical, se les habra olvidao. Se hace esta Orden para cumplir con europa en lo de las 11 horas , si no respetan las 11 horas pues dime tu.bueno hablando estoy con un compañero del foro, y me ha hecho ver una cosa que yo daba por SUPUESTO, pero que creo que no lo es tanto!!!! OJITOOOOOO!!!
articulo 14 DESCANSO DIARIO,
a-11 horas, con caracter general
b-8 horas consecutivas etc..... ojooooooo CONSECUTIVAS
C-8 horas consecutvas etc.. aquí vuelve a aparecer la palabra CONSECUTIVAS
D-12 horas consecutivas... ufff negro ya lo veooo
Conclusión... que creo que han dejado vía abierta para el servicio más hijodeputa que pueda haber el esta gloriosa institución aún si ser precedido de un descanso semanal...
En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un descanso
mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último
periodo de servicio prestado.... con lo que un T M T N S L L podría ser una cadencia válida..
NOTA. DAROS CUENTA QUE NO PONE 11 HORAS CONSECUTIVAS..
veremos si es un fallo gramatical o no dan por el kaka... como norma general..xdddd
Sinceramente, me parece muy retorcido que haya Unidades por ahí, que estén interpretando que, como no pone "11 horas consecutivas", se pueden intercalar con otra jornada de trabajo... :S
Yo también opino que debe ser un fallo de redacción (como hay tantos en esta O.G.), porque todo el mundo entiende (o casi todo el mundo) que cuando se habla de descanso diario, se habla después de una jornada y antes de la siguiente.
En ningún sitio se le ocurre a nadie decir que tu descanso de haber trabajado el martes, lo tendrás el miércoles....después de haber trabajado también el miércoles...
Si las 11h no tienen por qué ser consecutivas, ¿qué necesidad había de poner que lo de las 8h será sólo por razones organizativas, necesidades del servicio o conciliación?
Esta es una prueba más de lo mal hecha que está la O.G., da lugar a tantas interpretaciones, que como no la corrijan rápido o emitan instrucciones claras, en cada sitio la van a leer como quieran.
Pero en este caso concreto, estoy con lo que comentan más arriba: es un fallo de redacción o lo vieron tan evidente, que no creyeron necesario poner que las 11h deben ser consecutivas.
Otra tema es que no dejen elegir el día de disfrute de los descansos singularizados.
Una cosa es que no se pueda conceder en una fecha concreta, por que coinciden demasiados el mismo día o por otras necesidades; pero de entrada, el singularizado lo debe elegir cada componente a su conveniencia.
si si gramatical...pues de momento a ella se han agarrado ya. Ahora vas y lo arreglas
Pues heineken, asi lo estan planteando. No se si solo aqui o es general.
lo de los dias singularizados...ya te digo que están contando con presentar la prevision con el día (horas) ya descontados. No que te saquen la previsión con tus jornadas de trabajo y que tu gastes tus días. ¿Y si no los quiero gastar ese mes en concreto?
Ya se que siempre están antes las dichosas necesidades del servicio que las mias pero, caso de que yo los pudiera pedir, como la petición de estos y otros días habría que realizarlas 15 días antes del mes en cuestión, y para sacar el cuadrante es 7 días antes, pues...que lo pedirias "a ciegas".
¿O no es así?
Cierto, que den instrucciones ya o nos la clavan. A ver si en las asociaciones les llega esto y se informan o al menos que hagan que se informe a nuestros queridos jefes de como debe ser la cosaSinceramente, me parece muy retorcido que haya Unidades por ahí, que estén interpretando que, como no pone "11 horas consecutivas", se pueden intercalar con otra jornada de trabajo... :S
Yo también opino que debe ser un fallo de redacción (como hay tantos en esta O.G.), porque todo el mundo entiende (o casi todo el mundo) que cuando se habla de descanso diario, se habla después de una jornada y antes de la siguiente.
En ningún sitio se le ocurre a nadie decir que tu descanso de haber trabajado el martes, lo tendrás el miércoles....después de haber trabajado también el miércoles...
Si las 11h no tienen por qué ser consecutivas, ¿qué necesidad había de poner que lo de las 8h será sólo por razones organizativas, necesidades del servicio o conciliación?
Esta es una prueba más de lo mal hecha que está la O.G., da lugar a tantas interpretaciones, que como no la corrijan rápido o emitan instrucciones claras, en cada sitio la van a leer como quieran.
Pero en este caso concreto, estoy con lo que comentan más arriba: es un fallo de redacción o lo vieron tan evidente, que no creyeron necesario poner que las 11h deben ser consecutivas.
Otra tema es que no dejen elegir el día de disfrute de los descansos singularizados.
Una cosa es que no se pueda conceder en una fecha concreta, por que coinciden demasiados el mismo día o por otras necesidades; pero de entrada, el singularizado lo debe elegir cada componente a su conveniencia.
La OG te deja abierto el plazo de los primeros 15 dias mes para presentar tus peticiones e incluso de preferencia a unos descansos sobre otros:
4. El personal podrá plantear sus preferencias para el disfrute de los descansos semanales, así como formular la petición de su acumulación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 15.2, mediante comunicación escrita al jefe de la unidad, al menos quince días antes del comienzo del mes planificado.
Con la misma periodicidad, todo el personal podrá plantear igualmente sus preferencias para el disfrute de los descansos compensatorios cuya naturaleza permita el disfrute
diferido, así como plantear de la misma forma las vicisitudes que afecten al servicio, relacionadas con la concurrencia a exámenes y demás pruebas de aptitud.
5. El personal incluido en el régimen general de prestación del servicio podrá plantear sus preferencias, mediante el mismo procedimiento y plazos mencionados en el apartado
anterior, para el disfrute de los descansos singularizados adicionales que pudieran corresponderle, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, siempre que las condiciones
para su disfrute se cumplan en la fecha de inicio del mes planificado.
6. La atención de las preferencias planteadas para el disfrute de los diferentes descansos seguirá el siguiente orden de prelación: semanales, compensatorios –no
deducibles y deducibles- y singularizados adicionales
La OG tambien te dice que los descansos PODRAN disfrutarse al mes siguiente de generarlos
2. Estos descansos serán independientes de cualquier otro descanso semanal, compensatorio o en día festivo a que se tuviere derecho.
Se podrán disfrutar en el mes siguiente a aquel en que se cumplan las condiciones establecidas, de acuerdo con la planificación del servicio, y atendiendo, en su caso, a las
preferencias del interesado, según lo dispuesto en el artículo 9.5, bien de forma aislada o acumulándolos a cualquier otro descanso, periodo vacacional o de permiso.
3. En todo caso, no podrán disfrutarse más de dos descansos de esta naturaleza al mes, y los generados que pudieran quedar sin disfrutar en aplicación de esta regla,
habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes.
Evidentemente esto deja bastante manga ancha al que hace el cuadrante ya que si te los dan cumplen y si no tambien. Pero tambien dice que se atenderan a las preferencias del interesado asi que tampoco puedes denegarte todo por sistema.
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