Observo que este post sigue y sigue creciendo y creo desde mi humilde opinion que la respuesta es sencilla vamos por partes:
Se pueden hacer tripletes??? SI en ningun punto determinado de la orden general aparece que ese turno/cadencia este prohibido por lo tanto se pueden hacer, la norma dice que de manera general entre servicio y servicio tiene que haber 11 horas de descanso,y demas cosas, pero si tu cursas una instancia renunciando a ello no hay mayor problema, la conciliacion familiar y laboral de cada uno la determina cada uno, y a unos le interesara una cosa tripletes por ejemplo y otros trabajar con 11 horas entre servicio y servicio.-
Si yo no quiero hacer tripletes me pueden obligar a realizarlos?? NO tu te acoges a la nueva orden general y se te ha de aplicar la nueva orden general, sino te la aplican solicitalo por escrito.
Tambien me han comentado compañeros que en algunas zonas en concreto Madrid, Castilla y León , los generales son partidarios de cumplir la orden general a rajatabla y no quieren los tripletes, pero como dije antes la conciliacion familiar y laboral mia la determino yo , cosa muy distinta es que dentro de un año la Direccion General cuando establezca los turnos diga que el TMN no se puede realizar , pero hasta entonces no hay mayor problema.-
Si hago tripletes realizo las 44/58 noches para ser trabajador nocturno?? Si en ambos casos se hacen.-
Si hago otro tipo de cadencia realizo las 44/58 noches para ser trabajador nocturno?? Imagino que si pero lo desconozco por no haberlo calculado.-
Si hago tripletes me garantizo 2 dias de descanso para el mes siguiente??En la inmensa mayoria de los meses si.-
Un saludo a todos y ya iremos viendo a medida de que pasen los dias en que acaba esto saludos.-
Marcadores