Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 8 de 8

Vista híbrida

Mensaje anterior Mensaje anterior   Próximo mensaje Próximo mensaje
  1. #1
    Las opciones de expulsión están perfectamente contempladas tanto en la Ley de Extranjería como en el Código Penal, siguiéndose el procedimiento preciso si se cumplen los requisitos contemplados en una u otra norma.
    Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!

  2. #2
    Cita Iniciado por _Exceptio_Veritatis_ Ver mensaje
    Las opciones de expulsión están perfectamente contempladas tanto en la Ley de Extranjería como en el Código Penal, siguiéndose el procedimiento preciso si se cumplen los requisitos contemplados en una u otra norma.
    El problema es que cuando llega al juez te desmonta parte de las pruebas, aplican atenuantes y hala a comernoslos con patatas. Es lo mismo que se esta haciendo con la corrupción que al final todo queda en agua de borrajas, y que debería ser considerado terrorismo o banda criminal. PERO NO INTERESA A LOS DE SIEMRPE.
    Un saludo.

Marcadores