Los dobletes entiendo que si se pueden hacer, ya que hay un descanso diario de 8 horas entre los dos servicios y luego uno de 11 horas cosecutias tras el ultimo servicio. Hay que tener en cuenta que en el mes de referencia tienen que haber mas descansos diarios de 11 horas consecutivas que de 8 horas para cumplir lo estipulado en el articulo 14.1.a de la Orden General.
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