No existe ningún documento oficial por parte de la Dirección General en la que diga que se pueden hacer descansos de menos de 11 horas con carácter general, tampoco que se puedan renunciar a ello, y por lo tanto una vez más el tiempo me ha dado la razón, la Dirección General jamás se ha contradicho.
Sobre la conciliación, es volver a lo ya debatido. Algo que tiene un carácter general no puede ser sustituido por la excepción como pretendes. No obstante, si tan seguro estás, ve a un juzgado, gana, y vienes y nos lo cuentas. Mientras tantos no es sino una mala interpretación por tu parte y ya desde hace varios días existe una postura oficial que te contradice.
He opinado de todo y he contestado a todo como unas 20 veces. Si hay alguien que precisamente no escurre el bulto soy yo.
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