Permite ciertos supuestos siempre que se mantenga el carácter general. Si cómo tú dices no es excepcional, no cumple la norma. Si no cumple la norma, a reclamar. Seguimos dando vueltas a algo que está muy claro.Pues ninguno. Solo que tu reclamación se quedara en nada, porque el articulo 14 apartado b, que tu lo interpretas como te da la gana, permite esto.
Y si no, pues haz tu instancia reclamando esas horas que te están tangando en tus 3 dobletes, y cuando ganes la reclamación te daremos la razón. Mientras tanto, no la tienes.
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