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Resultados 1,511 al 1,520 de 2008
  1. #1511
    Eso si se puede poner

  2. #1512
    Cita Iniciado por romano Ver mensaje
    Eso si se puede poner
    Estás seguro?

    Fíjate que tu descanso diario de la Tarde, te lo están metiendo en el Descanso por Festivo (día deducible).

    No creo que hayan querido asegurar un descanso diario mínimo de 8 horas como excepción a las 11 horas para el descanso semanal por ejemplo, y en cambio para un día deducible (Singularizado o D. Festivo) baste con dejar 2 horas de descanso diario... (las que van de las 22h a las 0.00h que empieza el día deducible).

  3. #1513
    Cita Iniciado por Luciano Ver mensaje
    Según la orden, no se debe nombrar un servicio entre las 00:00 y las 06:00. Si nombras el servicio a las 00:00 inclumples esta premisa, si lo nombras a las 23:59 no respetas los dos días naturales de libre.
    Lo que dice la orden, es que no podrá comenzar un servicio después de las 00:00 horas; osea que a las 00:00 sí que podría comenzar, y eso cumple la orden.
    Yo lo interpreto así; pero créeme que prefiero que tu tengas razón, aunque no lo creo.

  4. #1514
    Una pregunta para los entendidos: Si un Guardia tiene el primer fin de semana de abril Permiso de Semana Santa y el segundo y tercer fin de semana tiene vacaciones. Su primer fin de semana de descanso semanal cuando lo podria tener? en el cuarto, quinto, o incluso el primero de mayo?
    Gracias

  5. #1515
    Y otra preguntilla: Si un Guardia esta Comisionado en la Fresa. Y vuelve el dia 17 y resulta que el dia 15 es fesivo local en su Uniidad de destino. Entiendo que no tinene derecho a un descanso por fesivo no? Y en el caso de que fuese al contrario, que el Festivo fuese un dia en donde se encuentra comisionado? Tendria derecho a ese festivo en la comision? La Orden General habla de que se tendra derecho a dos festivos locales por año.

  6. #1516
    Y se puede poner T antes de AP??

    Si pido AP para un día, y el anterior tenía planificado T, si me conceden el AP conllevaría que modificaran la T?

  7. #1517
    Si tienes vacaciones del 09 de abril (jueves) al 21 de Abril (lunes), total 12 dias de vacaciones. Como deducen esos dias? Seria 12x7,5=90 horas deducibles.
    O bien serian 37,5+(5x7,5)=75 horas deducibles?

  8. #1518
    Cita Iniciado por cristiano07 Ver mensaje
    Y se puede poner T antes de AP??

    Si pido AP para un día, y el anterior tenía planificado T, si me conceden el AP conllevaría que modificaran la T?
    Deberian modificarte la tarde.
    Hay que tener claro que el descanso diario va siempre tras un servicio, y ese descanso es obligatorio.
    Y lógicamente no puede darse a la vez que otra situación descanso semanal, ap, festivo.....

  9. #1519
    Cita Iniciado por cristiano07 Ver mensaje
    Y se puede poner T antes de AP??

    Si pido AP para un día, y el anterior tenía planificado T, si me conceden el AP conllevaría que modificaran la T?
    NO, tu pides el asunto particular cuando quieres, pero te quedan los servicios anterior y posterior que tuvieras.

  10. #1520
    Cita Iniciado por georgeromero77 Ver mensaje
    Si tienes vacaciones del 09 de abril (jueves) al 21 de Abril (lunes), total 12 dias de vacaciones. Como deducen esos dias? Seria 12x7,5=90 horas deducibles.
    O bien serian 37,5+(5x7,5)=75 horas deducibles?
    Serian 75 horas

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