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Resultados 1,531 al 1,540 de 2008
  1. #1531
    Vaya estafa! Vamos que al final se va comer uno un m/n todas las semanas igual que con tripletes, y encima gracias a que no te pongan un t/m por la semana. VIVA LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS.
    Entonces la excepcionalidad organizativa se convierte en normalidad semanal por que si.
    Y es que por cabezonería se tiene que seguir la secuencia de t,m,n y hasta que no se cambie no jau nada que hacer.

  2. #1532
    Una duda que me ha surgido. Si en una unidad hipotética donde no se hicieran tardes, te ponen todos los servicios dobletes (con sus correspondientes libres) ej MN/SM/NSM/NS...etc Pues resulta que habría 50 por ciento de descansos de 11 horas y 50 de 8. Bastaría que te quitaran una noche para que hubiera mayoria de 11. O sea que la nueva ley permite todo el mes a base de dobletes. O sea que no hay riesgo laboral a base de dobletes? No hay quien lo entienda

  3. #1533
    Es que resulta que para que haya mayoría de descansos de 11 horas entre servicios, también cuentan las 11 hora que hay entre servicios que tengan libres entre medias. O ses que con la ley nueva se pueden meter muchos dobletes, y se cumple con la mayoría de descansos de 11 horas

  4. #1534
    Con la interpretación esa que han echo de mayorías, le han dado la vuelta a la tortilla. Y te pueden coser a dobletes y ya no hay riesgo laboral según ellos. Es más si se agarran a esa interpretación, también pueden poner algún que otro y
    triplete, ya que habría mayoría de 11 horas.

  5. #1535
    Hola a todos, tengo una duda respecto a la jornada laboral.

    ¿De cuanto debe ser el descanso tras trabajar una noche? he visto unidades donde tienen N,Saliente, Mañana... siendo lo habitual. ¿eso se puede? gracias.

  6. #1536
    Cita Iniciado por steveo Ver mensaje
    Hola a todos, tengo una duda respecto a la jornada laboral.

    ¿De cuanto debe ser el descanso tras trabajar una noche? he visto unidades donde tienen N,Saliente, Mañana... siendo lo habitual. ¿eso se puede? gracias.
    Después de un servicio de noche según recoge artículo 14 o.g. son 12 horas de descanso diario en período 24h. Contados a partir de finalizar el servicio. Ejemplo Noche saliente mañana procede hacerlo. La orden general puede ser buena si existe una cadencia fija de turnos, que dicen que llegará en 2016. Hasta ahora es increíble las numerosas y diferentes formas de hacer los turnos. También decir que debe existir equidad en el cuadrante.
    ¡ A SUS ÓRDENES !

  7. #1537
    Recordar que los compañeros que tengan permiso de semana santa y coincide el disfrute sobre los dias festivos de abril. Esos festivos no se pierden se disfrutan al mes siguiente. Permisos semana santa y días festivos son deducibles 7 horas y media.
    Última edición por nivida; 21/03/2015 a las 17:14
    ¡ A SUS ÓRDENES !

  8. #1538
    Jornada de trabajo 37.5 h., siendo de lunes a domingo en el caso por ejemplo de la primera semana del 30 de marzo al 5 abril. 3 días permiso de semana santa concedido en esa semana (Canarias son 5 días ya sería semana deducible 37,5h). En el caso de península a parte del permiso citado 3 días (deducible 3×7,5=22,5) tienes derecho a tu disfrute de descanso semanal 48h días naturales. Esta semana que comento para ir justo de horas te falta 15h. (37,5h. Jornada trabajo menos los deducibles 22,5. = 15h dos servicios 7 horas y media por realizar y completar tu jornada de trabajo y llevar justas las horas).
    Última edición por nivida; 21/03/2015 a las 14:06
    ¡ A SUS ÓRDENES !

  9. #1539
    Cita Iniciado por red-cap Ver mensaje
    Yo vengo de ver mi cuadrante de abril. 6 dobletes de MN en 5 semanas. Yo no se si las 11horas van a ser con carácter general.
    Con todos mis respetos, si lo consientes es porque tú quieres...

    Está bien claro en la O.G. 11/2014...

    Si te ponen dobletes, pregunta dónde está escrito que se pueden hacer...

    Tienes que pedir lo tuyo y punto...

    EL QUE NO SEPA ENTENDER / COMPRENDER LO QUE LEE, que vuelva a párvulos....

  10. #1540
    Cita Iniciado por dsf Ver mensaje
    La normativa dice que después de un servicio tendrás un descanso de 11 horas.

    Me puedes decir porque sigues pensando que se puede. Y que no lo traiga en el 14c no es motivo, tendría que haber algún apartado que dijera que antes de aps, festivos... se puede suprimir el descanso diario o dejarlo en 2 horas, y ese artículo no existe.
    Lo que pone la ley es que 11horas menos después de nocturno que serán 12 y los supuestos de 8, no dice nada de poder suprimirlo en ningún caso.
    TOTALMENTE DE ACUERDO CON dsf...



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