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Resultados 151 al 160 de 2008
  1. #151
    Cita Iniciado por erkinter Ver mensaje
    Eso no es cierto, nadie ha multado a España por nada, el origen era que no se marcaba límite superior de jornada a mandos y personal de unidades de investigación, lo que se habría solucionado marcando 48 horas semanales, que es el límite que marca la norma en periodos... es más, en aplicación de la directiva europea 2003/88 que lo regula, en la mayor parte de los destinos de la Guardia Civil estamos exentos del descanso diario, com puedes ver en el artículo 17 que menciona las excepciones al descanso diario (vigilancia de personas y bienes, servicios que se tengan que mantener 24 h, etc...) , no obstante la Dirección General ha decidido aplicarlo de forma voluntaria.
    Pero es que eso no contradice lo que digo, todo lo contrario, lo reafirma. Habla de que se podrán establecer excepciones y es lo que ha hecho la DGGC, ha establecido 2 EXCEPCIONES. Pero como he dicho por activa y por pasiva, la excepción no puede sustituir al carácter general de las 11 horas, que es lo que pretenden algunos.

    Sobre la multa, efectivamente vino de una denuncia sobre la jornada de mandos y personal de investigación, pero obliga a España a cumplir con la directiva entera. De hecho las Directivas son de aplicación a todos los países miembros de la UE cuando así lo indica ésta, y si te fijas, la Directiva 2003/88 así lo establece en su artículo 29.
    Última edición por d3smond; 28/02/2015 a las 20:10

  2. #152
    A quien va dirigida la instancia para poder descansar ocho horas entre servicio y servicio

  3. #153
    Cita Iniciado por ivanayuso Ver mensaje
    A quien va dirigida la instancia para poder descansar ocho horas entre servicio y servicio
    Al jefe que debe nombrar el servicio, que es quien debe aplicar todo el tema de descansos, 1 finde de 3, 11h como norma general, etc...

    A ese es al que debes pedirle que te deje los descansos diarios en 8h (acumulando las restantes al siguiente descanso semanal), alegando conciliación.

    Un saludo.
    Última edición por heineken; 28/02/2015 a las 22:46

  4. #154
    Cita Iniciado por zarmann Ver mensaje
    aunque es una cadencia larga se puede adaptar el famoso M M T T N N S L L L
    Es cierto que son 6 dias seguidos trabajando, pero claro nunca se dobla y siempre hay 24 de descanso entre servicios
    6 dias trabajando pero madrugando 2, teniendo un buen descanso entre servicios y juntando saliente y 3 libres. A mi me parece un turno genial, eso si, volvemos a lo mismo, en unidades pequeñas será jodido por no decir imposible.

  5. #155
    Las medidas de conciliacion y las reducciones de jornada las concede el jefe de comandancia

    Artículo 64. Tramitación de solicitudes, autoridades competentes para su concesión y resolución.
    1. Las solicitudes presentadas para la aplicación o modificación de alguna de las situaciones contempladas en los dos artículos anteriores, que deberán acompañarse de la
    justificación documental acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen, se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar en la
    que se encuentre destinado o en comisión de servicio el interesado, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.

  6. #156
    Yo por lo pronto, voy a estar peor, antes tenia el tripletes y turno fijo.
    Para abril voy a pedir vacaciones de viernes a lunes, antes ese fin de semana trabaja y me lo quitaba
    Al quitarme los tripletes, que ya me lo han dicho, pido vacaciones sin saber lo que voy a tener el mes siguiente.
    Solo gano los libres singularizados, y pierdo un turno fijo que tenia desde hace años, para poderme organizarme.

  7. #157
    Cita Iniciado por capitan price Ver mensaje
    6 dias trabajando pero madrugando 2, teniendo un buen descanso entre servicios y juntando saliente y 3 libres. A mi me parece un turno genial, eso si, volvemos a lo mismo, en unidades pequeñas será jodido por no decir imposible.
    A mi no me parece bien, con ese turno, libramos un día menos que el cnp. Cuantos días trabajaremos más que ellos en un año?
    No!!!!! Hay que hacer algo, nos la han vuelto a meter!!!!!

  8. #158
    Cita Iniciado por carradine Ver mensaje
    Las medidas de conciliacion y las reducciones de jornada las concede el jefe de comandancia

    Artículo 64. Tramitación de solicitudes, autoridades competentes para su concesión y resolución.
    1. Las solicitudes presentadas para la aplicación o modificación de alguna de las situaciones contempladas en los dos artículos anteriores, que deberán acompañarse de la
    justificación documental acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen, se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar en la
    que se encuentre destinado o en comisión de servicio el interesado, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.
    Ese artículo no tiene nada que ver con el descanso semanal, es sobre peticiones de medidas de reducción de jornada por conciliación familiar y de la aplicación de los horarios del Anexo II en determinados casos (maternidad, lactancia, adopción y cuidados de familiares).

    Ocurre siempre lo mismo, cogéis de la normativa una frase aislada o un artículo aislado y fuera de contexto le dais la interpretación que mejor os conviene.
    Última edición por d3smond; 01/03/2015 a las 09:27

  9. #159
    A nosotros nos han dicho que va Dirigida la instancia al Director General.....

  10. #160
    Ese articulo no lo tomo aislado. El 64 hace referencia al 62 Medidas de conciliacion y 63 Reduccion de jornada.Si te he entendido bien,lo que tu dices de acogerse a los horarios del anexo II lo dice en el articulo62.1 y se refiere al personal con funciones administrativas y el cualificado de apoyo a la direccion (Capítulo IV, secciones 1a y 2) . En el62.2 habla de las medidas de conciliación para TODO el personal sujeto a esta OG.

    Yo creo que a falta de saber que medidas de conciliacion son esas de las que podemos disponer "sin alterar las condiciones de prestación contempladas para los diferentes regímenes y modalidades de servicio." parece bastante logico que algo tan serio como renunciar a un derecho no puede quedar a discreción de un comandante de puesto, máxime teniendo en cuenta que si te lo concede el sargento te lo puede quitar cuando le de la gana y si te lo concede el jefe de la comandancia lleva un procedimiento regulado en ese articulo 64 tanto para su concesión como para su modificación

    Entiendo lo que llevas diciendo desde que se empezo este hilo, de hecho estoy de acuerdo contigo en que el unico derecho renunciable es el de el descanso en fin de semana, como asi viene recogido expresamente en el articulo 15.3. Lo otro son interpretaciones mas o menos interesadas de cada una de las partes y no creo que ese tipo de interpretaciones deba quedar al criterio de un comandante de puesto.

    PD: Me gustaría saber en que saco me estas metiendo a mi para decir "le dais la interpretación que mejor os conviene" A mi no me conviene ni me deja de convenir quien tenga que conceder eso me da igual que lo conceda el sargento, el coronel o la virgen del pilar, yo no voy a pedirlo, solo trato de ayudar a un compañero que lo pide.

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