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  1. #1
    Cita Iniciado por d3smond Ver mensaje
    Es que no sé de dónde habéis sacado que se pueda renunciar a descansar 11 horas. Pone que por cuestiones organizativas o por conciliación familiar se podrá descansar 8 horas, pero en ningún momento indica que se pueda hacer con carácter general o que se pueda renunciar a nada. El carácter general lo marca en el punto A con las 11 horas. Las 8 horas por razones organizativas y la conciliación familiar se puede utilizar en determinadas situaciones extraordinarias, no con carácter general.

    Esta norma viene a trasladar una directiva europea, que son de obligado cumplimiento, a nuestra legislación. Directiva por la que España ya ha sido multada en varias ocasiones.

    Creo que los hechos me están dando la razón y que ya se está transmitiendo que las 8 horas debe ser algo excepcional en el nombramiento del servicio, nos guste o no.
    Me gustaría recordar a todos que la tan citada directiva europea no es aplicable directamente, hay que trasponerla al ordenamiento jurídico del país, en este caso a través de la O.G. Así que por mucho que lo repitamos, lo de las 11 horas de descanso "CONSECUTIVAS", si no lo cita la norma nacional expresamente, siempre será algo sujeto a la interpretación de quién la aplique, al menos hasta que a alguien le de por pleitear y el TS diga lo que proceda, o que la DGGC se pronuncie, cosa improbable por cierto.
    También es cierto que la jurisprudencia europea habla del alcance directo de las directivas cuando ha pasado el plazo para la trasposición y el país X no lo ha hecho o lo ha hecho en otro sentido, pero para que surta efectos ese alcance directo, igualmente hay que iniciar un procedimiento judicial.
    Yo soy de los que piensa que el triplete se podrá seguir nombrando si se solicita por conciliación familiar, au

  2. #2
    Cita Iniciado por heineken Ver mensaje
    Ok, ya entiendo a qué te refieres.
    La cuestión es si se puede "renunciar" o no a las 11 horas.

    Yo siempre he creído que sí para el caso de la conciliación (repito, la conciliación no pone que deba ser familiar).
    ¿Qué sentido tiene que los casos de descanso de 8 horas en lugar de 11, por conciliación, me los imponga también la empresa?

    Las necesidades del servicio o las razones organizativas, sí que son impuestas por las circunstancias o la Unidad, pero....¿las de conciliación también?

    Entiendo que la conciliación la debe alegar, si lo cree necesario, cada interesado con su petición individual; pero no que la Unidad me deje un día sin las 11h por conciliación.....no tiene sentido.

    Un saludo.
    Yo tampoco he dicho que sea la empresa la que tenga que decidir cuando quieres utilizarlo para conciliar tu vida familiar. Digo que no se puede utilizar con carácter general, ni la conciliación ni los motivos organizativos. No puedes hacer un servicio de TMN continuamente porque estarías descansando 8 horas con carácter general y no 11, que son las que la Orden indica que deben ser lo normal.

  3. #3
    Cita Iniciado por d3smond Ver mensaje
    Yo tampoco he dicho que sea la empresa la que tenga que decidir cuando quieres utilizarlo para conciliar tu vida familiar. Digo que no se puede utilizar con carácter general, ni la conciliación ni los motivos organizativos. No puedes hacer un servicio de TMN continuamente porque estarías descansando 8 horas con carácter general y no 11, que son las que la Orden indica que deben ser lo normal.
    Pues no sé, a lo mejor es como tú dices, pero me parecería raro que cada vez que alguien que quiera acogerse al descanso de 8h por conciliación, deba presentar una solicitud distinta (para que no sea cogida como una generalidad)...

    Creo que la inclusión de ese apartado de las 8h por conciliación (en los primeros borradores no estaba), fue introducido precisamente para eso: para facilitar la vida a la gente que tiene lejos a sus seres queridos (por distintas circunstancias).

    En mi Unidad se están recogiendo esas solicitudes de descanso de 8 horas por conciliación y van muchas....a lo mejor luego tienen que quemarlas; pero me extrañaría.

    Un saludo.

  4. #4
    aunque es una cadencia larga se puede adaptar el famoso M M T T N N S L L L
    Es cierto que son 6 dias seguidos trabajando, pero claro nunca se dobla y siempre hay 24 de descanso entre servicios
    Última edición por zarmann; 28/02/2015 a las 20:06

  5. #5
    Cita Iniciado por zarmann Ver mensaje
    aunque es una cadencia larga se puede adaptar el famoso M M T T N N S L L L
    Es cierto que son 6 dias seguidos trabajando, pero claro nunca se dobla y siempre hay 24 de descanso entre servicios
    6 dias trabajando pero madrugando 2, teniendo un buen descanso entre servicios y juntando saliente y 3 libres. A mi me parece un turno genial, eso si, volvemos a lo mismo, en unidades pequeñas será jodido por no decir imposible.

  6. #6
    Cita Iniciado por capitan price Ver mensaje
    6 dias trabajando pero madrugando 2, teniendo un buen descanso entre servicios y juntando saliente y 3 libres. A mi me parece un turno genial, eso si, volvemos a lo mismo, en unidades pequeñas será jodido por no decir imposible.
    A mi no me parece bien, con ese turno, libramos un día menos que el cnp. Cuantos días trabajaremos más que ellos en un año?
    No!!!!! Hay que hacer algo, nos la han vuelto a meter!!!!!

  7. #7
    A quien va dirigida la instancia para poder descansar ocho horas entre servicio y servicio

  8. #8
    Cita Iniciado por ivanayuso Ver mensaje
    A quien va dirigida la instancia para poder descansar ocho horas entre servicio y servicio
    Al jefe que debe nombrar el servicio, que es quien debe aplicar todo el tema de descansos, 1 finde de 3, 11h como norma general, etc...

    A ese es al que debes pedirle que te deje los descansos diarios en 8h (acumulando las restantes al siguiente descanso semanal), alegando conciliación.

    Un saludo.
    Última edición por heineken; 28/02/2015 a las 22:46

  9. #9
    Las medidas de conciliacion y las reducciones de jornada las concede el jefe de comandancia

    Artículo 64. Tramitación de solicitudes, autoridades competentes para su concesión y resolución.
    1. Las solicitudes presentadas para la aplicación o modificación de alguna de las situaciones contempladas en los dos artículos anteriores, que deberán acompañarse de la
    justificación documental acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen, se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar en la
    que se encuentre destinado o en comisión de servicio el interesado, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.

  10. #10
    Cita Iniciado por carradine Ver mensaje
    Las medidas de conciliacion y las reducciones de jornada las concede el jefe de comandancia

    Artículo 64. Tramitación de solicitudes, autoridades competentes para su concesión y resolución.
    1. Las solicitudes presentadas para la aplicación o modificación de alguna de las situaciones contempladas en los dos artículos anteriores, que deberán acompañarse de la
    justificación documental acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen, se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar en la
    que se encuentre destinado o en comisión de servicio el interesado, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.
    Ese artículo no tiene nada que ver con el descanso semanal, es sobre peticiones de medidas de reducción de jornada por conciliación familiar y de la aplicación de los horarios del Anexo II en determinados casos (maternidad, lactancia, adopción y cuidados de familiares).

    Ocurre siempre lo mismo, cogéis de la normativa una frase aislada o un artículo aislado y fuera de contexto le dais la interpretación que mejor os conviene.
    Última edición por d3smond; 01/03/2015 a las 09:27

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