Me gustaría recordar a todos que la tan citada directiva europea no es aplicable directamente, hay que trasponerla al ordenamiento jurídico del país, en este caso a través de la O.G. Así que por mucho que lo repitamos, lo de las 11 horas de descanso "CONSECUTIVAS", si no lo cita la norma nacional expresamente, siempre será algo sujeto a la interpretación de quién la aplique, al menos hasta que a alguien le de por pleitear y el TS diga lo que proceda, o que la DGGC se pronuncie, cosa improbable por cierto.
También es cierto que la jurisprudencia europea habla del alcance directo de las directivas cuando ha pasado el plazo para la trasposición y el país X no lo ha hecho o lo ha hecho en otro sentido, pero para que surta efectos ese alcance directo, igualmente hay que iniciar un procedimiento judicial.
Yo soy de los que piensa que el triplete se podrá seguir nombrando si se solicita por conciliación familiar, au
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