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  1. #1
    Las medidas de conciliacion y las reducciones de jornada las concede el jefe de comandancia

    Artículo 64. Tramitación de solicitudes, autoridades competentes para su concesión y resolución.
    1. Las solicitudes presentadas para la aplicación o modificación de alguna de las situaciones contempladas en los dos artículos anteriores, que deberán acompañarse de la
    justificación documental acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen, se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar en la
    que se encuentre destinado o en comisión de servicio el interesado, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.

  2. #2
    Cita Iniciado por carradine Ver mensaje
    Las medidas de conciliacion y las reducciones de jornada las concede el jefe de comandancia

    Artículo 64. Tramitación de solicitudes, autoridades competentes para su concesión y resolución.
    1. Las solicitudes presentadas para la aplicación o modificación de alguna de las situaciones contempladas en los dos artículos anteriores, que deberán acompañarse de la
    justificación documental acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen, se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar en la
    que se encuentre destinado o en comisión de servicio el interesado, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.
    Ese artículo no tiene nada que ver con el descanso semanal, es sobre peticiones de medidas de reducción de jornada por conciliación familiar y de la aplicación de los horarios del Anexo II en determinados casos (maternidad, lactancia, adopción y cuidados de familiares).

    Ocurre siempre lo mismo, cogéis de la normativa una frase aislada o un artículo aislado y fuera de contexto le dais la interpretación que mejor os conviene.
    Última edición por d3smond; 01/03/2015 a las 09:27

  3. #3
    Ese articulo no lo tomo aislado. El 64 hace referencia al 62 Medidas de conciliacion y 63 Reduccion de jornada.Si te he entendido bien,lo que tu dices de acogerse a los horarios del anexo II lo dice en el articulo62.1 y se refiere al personal con funciones administrativas y el cualificado de apoyo a la direccion (Capítulo IV, secciones 1a y 2) . En el62.2 habla de las medidas de conciliación para TODO el personal sujeto a esta OG.

    Yo creo que a falta de saber que medidas de conciliacion son esas de las que podemos disponer "sin alterar las condiciones de prestación contempladas para los diferentes regímenes y modalidades de servicio." parece bastante logico que algo tan serio como renunciar a un derecho no puede quedar a discreción de un comandante de puesto, máxime teniendo en cuenta que si te lo concede el sargento te lo puede quitar cuando le de la gana y si te lo concede el jefe de la comandancia lleva un procedimiento regulado en ese articulo 64 tanto para su concesión como para su modificación

    Entiendo lo que llevas diciendo desde que se empezo este hilo, de hecho estoy de acuerdo contigo en que el unico derecho renunciable es el de el descanso en fin de semana, como asi viene recogido expresamente en el articulo 15.3. Lo otro son interpretaciones mas o menos interesadas de cada una de las partes y no creo que ese tipo de interpretaciones deba quedar al criterio de un comandante de puesto.

    PD: Me gustaría saber en que saco me estas metiendo a mi para decir "le dais la interpretación que mejor os conviene" A mi no me conviene ni me deja de convenir quien tenga que conceder eso me da igual que lo conceda el sargento, el coronel o la virgen del pilar, yo no voy a pedirlo, solo trato de ayudar a un compañero que lo pide.

  4. #4
    Cita Iniciado por carradine Ver mensaje
    Ese articulo no lo tomo aislado. El 64 hace referencia al 62 Medidas de conciliacion y 63 Reduccion de jornada.Si te he entendido bien,lo que tu dices de acogerse a los horarios del anexo II lo dice en el articulo62.1 y se refiere al personal con funciones administrativas y el cualificado de apoyo a la direccion (Capítulo IV, secciones 1a y 2) . En el62.2 habla de las medidas de conciliación para TODO el personal sujeto a esta OG.

    Yo creo que a falta de saber que medidas de conciliacion son esas de las que podemos disponer "sin alterar las condiciones de prestación contempladas para los diferentes regímenes y modalidades de servicio." parece bastante logico que algo tan serio como renunciar a un derecho no puede quedar a discreción de un comandante de puesto, máxime teniendo en cuenta que si te lo concede el sargento te lo puede quitar cuando le de la gana y si te lo concede el jefe de la comandancia lleva un procedimiento regulado en ese articulo 64 tanto para su concesión como para su modificación

    Entiendo lo que llevas diciendo desde que se empezo este hilo, de hecho estoy de acuerdo contigo en que el unico derecho renunciable es el de el descanso en fin de semana, como asi viene recogido expresamente en el articulo 15.3. Lo otro son interpretaciones mas o menos interesadas de cada una de las partes y no creo que ese tipo de interpretaciones deba quedar al criterio de un comandante de puesto.

    PD: Me gustaría saber en que saco me estas metiendo a mi para decir "le dais la interpretación que mejor os conviene" A mi no me conviene ni me deja de convenir quien tenga que conceder eso me da igual que lo conceda el sargento, el coronel o la virgen del pilar, yo no voy a pedirlo, solo trato de ayudar a un compañero que lo pide.
    Pero no te das cuenta que una cosa y otra están incluso en títulos distintos. Las medidas de conciliación a las que se refiere ya se saben, lo dice claramente, las que se aplican al personal al servicio de la Administración General del Estado. Esas medidas vienen recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y son para funcionarios que se encuentran en situaciones a las que antes me he referido.

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-7788

    La pretensión de esos artículos es equipararnos, efectivamente, a TODOS los guardias civiles en lo que derechos de conciliación se refiere al resto de funcionarios de la AGE. Derechos que vienen regulados en la norma que anteriormente te he enlazado. Pero no tiene nada que ver con los descansos entre servicios.

    Hay que saber leer e interpretar legislación y no mezclar churras con merinas, y menos dar consejos legales en foros públicos que pueden llevar a error a compañeros. Si alguien quiere de verdad que le reduzcan el descanso a 8 horas, que se asesore con un abogado o una asociación, porque en estos foros se dicen muchas barbaridades. No obstante, ya lo he dicho anteriormente, iros mentalizando de las 11 horas, porque no van a permitir descansar 8 horas con carácter general.
    Última edición por d3smond; 01/03/2015 a las 10:46

  5. #5
    Cita Iniciado por d3smond Ver mensaje
    Pero no te das cuenta que una cosa y otra están incluso en títulos distintos. Las medidas de conciliación a las que se refiere ya se saben, lo dice claramente, las que se aplican al personal al servicio de la Administración General del Estado. Esas medidas vienen recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y son para funcionarios que se encuentran en situaciones a las que antes me he referido.

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-7788

    La pretensión de esos artículos es equipararnos, efectivamente, a TODOS los guardias civiles en lo que derechos de conciliación se refiere al resto de funcionarios de la AGE. Derechos que vienen regulados en la norma que anteriormente te he enlazado. Pero no tiene nada que ver con los descansos entre servicios.

    Hay que saber leer e interpretar legislación y no mezclar churras con merinas, y menos dar consejos legales en foros públicos que pueden llevar a error a compañeros. Si alguien quiere de verdad que le reduzcan el descanso a 8 horas, que se asesore con un abogado o una asociación, porque en estos foros se dicen muchas barbaridades. No obstante, ya lo he dicho anteriormente, iros mentalizando de las 11 horas, porque no van a permitir descansar 8 horas con carácter general.
    Bastante acertado en mi opinión compañero, arrojas bastante luz, ya que corre desde que se anunció esta Orden el rumor de"se harán tripletes si tu lo eliges" , como tú bien dices con respecto a lo contemplado en el artículo 14.b),y refiriéndonos a la conciliación no es algo que pueda ser discrecional a juicio del Conte de Puesto, si no desde una instancia superior y regulado por un procedimiento(Instanciar y que te lo concedan, entonces, nada , a darle cumplimiento como Dios y la Zona mandan), y en cuanto a las necesidades del servicio(que las define como razones organizativas), enjuiciadas y autorizadas por Superior jerárquico(mínimo Capitán de Cía)..y es que nos guste o no , EL ESPÍRITU DE ESTA ORDEN NO ES AUMENTAR EL NÚMERO DE DESCANSOS SEMANALES, SINO GARANTIZAR LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, AUMENTANDO EL DESCANSO DIARIO, eso sí, lo de la Cuadratura del Círculo en Unidades pequeñas, es otro tema, una vuelta de tuerca más a la verdadera válvula de escape de este Benmérito Instituto..el sempiterno estresado Comte de Puesto...NEIN,NEIN,NEIN!!!

  6. #6
    Brigada Avatar de alitos
    Fecha de ingreso
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    Ubicación
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    1,252
    Cita Iniciado por TIBURCIO Ver mensaje
    Bastante acertado en mi opinión compañero, arrojas bastante luz, ya que corre desde que se anunció esta Orden el rumor de"se harán tripletes si tu lo eliges" , como tú bien dices con respecto a lo contemplado en el artículo 14.b),y refiriéndonos a la conciliación no es algo que pueda ser discrecional a juicio del Conte de Puesto, si no desde una instancia superior y regulado por un procedimiento(Instanciar y que te lo concedan, entonces, nada , a darle cumplimiento como Dios y la Zona mandan), y en cuanto a las necesidades del servicio(que las define como razones organizativas), enjuiciadas y autorizadas por Superior jerárquico(mínimo Capitán de Cía)..y es que nos guste o no , EL ESPÍRITU DE ESTA ORDEN NO ES AUMENTAR EL NÚMERO DE DESCANSOS SEMANALES, SINO GARANTIZAR LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, AUMENTANDO EL DESCANSO DIARIO, eso sí, lo de la Cuadratura del Círculo en Unidades pequeñas, es otro tema, una vuelta de tuerca más a la verdadera válvula de escape de este Benmérito Instituto..el sempiterno estresado Comte de Puesto...NEIN,NEIN,NEIN!!!
    Muy bonito todo. Ahora dime por qué no se puede hacer estos dos turnos según esta Orden General.

    1º NNNNSLL
    2º NNNSMLL

    Ya no digamos si el descanso semanal de la 1ª semana te toca en lunes y martes y el de la 2ª en fin de semana, que te puedes pegar 10 días haciendo tardes y mañanas como un campeón.

  7. #7
    Cita Iniciado por alitos Ver mensaje
    Muy bonito todo. Ahora dime por qué no se puede hacer estos dos turnos según esta Orden General.

    1º NNNNSLL
    2º NNNSMLL

    Ya no digamos si el descanso semanal de la 1ª semana te toca en lunes y martes y el de la 2ª en fin de semana, que te puedes pegar 10 días haciendo tardes y mañanas como un campeón.
    Para empezar yo no invente la Orden
    Simplemente trato de razonar cuál es el espíritu de la misma.. y con argumentos... pero si tú lo resume todo con un"muy bonito todo".. pues me da la impresión de que no lo has leído.. pero bueno.. sin acritud... sabeis cuál es el problema??... estoy seguro que ya lo sabéis ... pues simplemente que no salen los números... No salen los números porque casi todas las pequeñas unidades tienen un déficit superior al 30 por ciento de personal.... no salen los números porque no baja el cómputo de horas... sino que se dedican a fórmulas extrañas para poder tener el servicio cubierto a unas malas si hace falta sacándole el cuero a la gente..
    Bajandohoras de una manera efectiva y con un aumento exponencial de la plantilla.. viviríamos como las personas(M-T-N-SLL -...).. POR PONER UN EJEMPLO Y SIN Dobletes.. Ni historis raras.... eso es a lo que hay que llegar...un saludo

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