Cita Iniciado por makiavel Ver mensaje
Muchas gracias por la respuesta. Lo de la SS, entendido.
Pero el tema del festivo en vacaciones, sigo sin tenerlo claro. Leo y vuelvo a leer la ley y no me queda claro. En principio vendieron la ley como que los festivos descontarían independientemente de que se estuviera NO DISPONIBLE. Así pues, no veo la diferencia con la regulación anterior, salvo el tema de SS y Navidad que recuperas el mes siguiente.
Aparte del tema de la SS y Navidad, hay más mejoras con respecto a lo anterior. Está el AP que nos dan si algún Festivo coincide en sábado y además no perderemos el Festivo.
Antes, nos daban el AP adicional, pero a cambio del Festivo en sábado. Como pasó el año pasado con el 1 de noviembre.

Con la nueva OG, cuando nos den un AP adicional porque un Festivo cae en sábado, mantendremos también el derecho a ese Festivo.
Es decir, nos darán las 2 cosas: el AP adicional y el Festivo (este año ocurrirá en agosto por el día 15).

En cuanto a lo de estar de vacaciones en Festivo, como te ocurre a ti el 1 de mayo, ciertamente no está claro en la OG, por eso te puse "creo que lo pierdes".

Esto es lo que pone el art. 16 sobre ese punto:
El derecho al descanso en día festivo no se extingue cuando en el propio día festivo
se disfrute de un descanso que tenga la
consideración de deducible y salvo que se
corresponda con el descanso del propio día
festivo.

Cuando dice "descanso deducible", ¿se refiere únicamente a los Singularizados y Compensatorios? ¿o está incluyendo también a las vacaciones (que al fin y al cabo son deducibles)?
Si querían incluir las vacaciones, ¿no habrían puesto directamente que el festivo no se pierde aunque no se esté disponible en la Unidad (exceptuando baja médica o indisposición, por ejemplo)?

Mi interpretación es que de vacaciones se pierde y por eso hablan de "descanso deducible"; y además, porque para los casos de SS y Navidad, lo mencionan expresamente, así que...

Pero repito, es mi interpretación.

Un saludo.