RESUMEN SEMINARIO TOLEDO SOBRE JORNADA Y HORARIO

INTERVENCIÓN DEL GENERAL ULLA REGA

Empezó por resaltar que la nueva normativa va a suponer para el personal que ejerce funciones de “mando”, pasar de ser el “marco de referencia” en la Orden General de 2010, a la “aplicación de la norma” en la Orden General de 2014

Posteriormente comenzó a definir y explicar lo que consideró “CONCEPTOS BÁSICOS” que hay que tener claros:

- JORNADA DE TRABAJO: El trabajo en las 24 horas del día
- SEMANA DE TRABAJO: De lunes a domingo
- JORNADA SEMANAL: 37’5 horas o 40 horas según corresponda
- DESCANSO SEMANAL: Duración mínima de 48 horas, deberá comprender dos días naturales completos, de 0 a 24 horas. Serán los primeros en planificarse, atendiendo incluso las peticiones o necesidades de los interesados. Después de planificar los descansos, se planificarán los servicios y NO al revés.
- PERIODO DE REFERENCIA MENSUAL: No son meses naturales, sino que serán unos de 4 semanas de trabajo, y otros de 5 semanas de trabajo (dependerá de los jueves que tenga el mes). La referencia será de 37’5 o de 40 horas en ese espacio temporal
- PERIODO DE REFERENCIA TRIMESTRAL: No son tres meses naturales, sino 3 periodos de referencia mensual. La referencia será de 37’5 o de 40 horas en ese espacio temporal.
- PERIODO DE PLANIFICACIÓN: 7 días antes que empiece el periodo de referencia. Se hizo mención a la planificación por parte de los escalones superiores (Compañía) respecto a los núcleos operativos, recogiendo la posibilidad de coordinar los descansos de los mandos de sus Unidades para que no descansen todos a la vez (Art 45.2)
- DERECHOS ECONÓMICOS POR MODIFICACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN: Solamente si el cambio del descanso se produce desde que es obligatorio adelantar el servicio a prestar (las 14 horas de dos días antes). NO existe ese derecho desde que se realice el avance una semana antes del periodo de referencia
- NECESIDADES DEL SERVICIO: Tiene que haber un elemento de justificación, algo absolutamente necesario. No puede ser general, sino concreto, extraordinario e imprevisible.
- DÍAS DEDUCIBLES: 7’5 horas en jornadas de 37’5 y 8 horas en jornadas de 40 horas semanales. Dentro de la semana de trabajo(de lunes a domingo)
- POTENCIAL DE SERVICIO: Con el que se cuenta descontados los días deducibles
- DESCANSO DIARIO: Con carácter general, la duración será de 11 horas consecutivas. La norma no dice que sean consecutivas, pero tampoco que no lo sean. La generalidad de las 11 horas de descanso diario deberá ir ligada al periodo de referencia mensual, ya que esa duración debe ser la que PREDOMINE en esa referencia mensual. Se permiten descansos diarios de 8 horas (cambios de T /M y de M /N por razones organizativas, incluidas las de conciliación, pero siempre que predomine en el periodo de referencia mensual, el descanso de 11 horas.
- DESCANSOS SINGULARIZADOS: Nacen con la intención que sean unidos al descanso semanal. Derechos generados en el mes anterior (6 nocturnos, 3 festivos). A partir del segundo mes de aplicación de la norma es cuando empezará a perderse potencial de servicio.
- PREFERENCIAS EN SOLICITUDES DE DESCANSOS: la Orden General no distingue, no hay preferencias; por lo que debe imperar la lógica y el sentido común: por ejemplo, el que lleve más tiempo sin disfrutarlo
- JORNADA DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE MANDO: 33 horas de actividad más 7 horas de disponibilidad en la semana de trabajo (estas 7 horas se agotan en la semana); en el marco de referencia trimestral. Si una semana se trabajan las 40 horas (actividad), no se generan derechos de esta semana para la siguiente por concepto de “disponibilidad” del cargo.


DEBATE (MESA REDONDA) GENERAL ULLA Y ASOCIACIONES


- INSTANCIAS SOLICITANDO DESCANSO DIARIO 8 HORAS: Ante la recepción de instancias en las que los interesados soliciten que se le aplique con carácter general un descanso diario de 8 horas y que se les puedan seguir nombrando los conocidos “tripletes”, NO debe accederse, en ningún caso. Se podrían exigir responsabilidades caso accidente al mando que lo nombra o lo consiente. Contraviene normativa riesgos laborales y derecho laboral.

- PLANIFICACIONES POLICÍA JUDICIAL / FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN: A este personal NO se le planifican los servicios, únicamente se le planifican los DESCANSOS con la antelación que indica la norma con carácter general (una semana antes del periodo de referencia). NO se consideran incluidas en este tipo de unidades, por ejemplo, los equipos “Roca” que dependen de Puestos y están sujetos al régimen general. Cómputo de Jornada en referencia trimestral.

- SUCESIONES DE MANDO EN DESCANSOS SEMANALES: Durante el disfrute de descanso semanal de los mandos de unidades con funciones de investigación, NO se nombrará sustituto(se nombrarán el descanso en las mismas condiciones que el personal de su Unidad. Será necesario que su superior jerárquico lo sepa y se lo respete. Únicamente se nombrará sucesión del mando en las Unidades incluidas en el apartado a) del ANEXO I:

1. Jefes de Compañía con demarcación territorial de seguridad ciudadana y sus Oficiales Adjuntos.
2. Comandantes de Puesto Principal, Ordinario y Auxiliar, y Jefes de Área de Puesto Principal.
3. Jefes de Subsector y de Destacamento de Tráfico.

- NOMBRAMIENTO DE OFICIAL DE SERVICIO Y SIMILARES: Si se va a prestar el servicio fuera del ámbito de su responsabilidad de mando (su Unidad de destino), tendrá que serle nombrado como una Guardia Combinada, con periodos de presencia y otros de localización, y computará por ello las horas que le correspondan (a razón de 15 minutos /hora de localización).

- GUARDIA DE LOCALIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL MANDO: La diferencia radica en el primer caso se le fijará un tiempo de reacción para incorporarse a su Unidad EN CASO necesario; en el segundo NO está previsto, pudiendo atender las incidencias, generalmente por teléfono, sin tener que incorporarse a su destino salvo caso necesario, momento en que pasarán a ser consideradas horas de actividad.

- ADAPTACIÓN SIGO A LA NUEVA NORMATIVA: A partir del día 26 de marzo se podrán cargar en SIGO las planificaciones de abril. En mayo empezarán a considerase las compensaciones por modificaciones en la planificación del descanso semanal.

- GARANTÍAS DE LA PLANIFICACIÓN: El hecho que se planifiquen los servicios en SIGO, no es garantía que vayan a compensarse las modificaciones de planificaciones de los descansos semanales hasta las 14 horas de los 2 días anteriores que obliga la norma a publicar el nombramiento del servicio.

- ASIGNACIONES DE TURNOS FIJOS CON CARÁCTER GENERAL: No se contempla esa posibilidad, al tener que nombrase los servicios bajo los principios de EQUIDAD.

- SUCESIONES DEL MANDO INFERIORES A UN MES: El personal que sucede al mando con carácter accidental o interino por periodo inferior a un mes, NO pasa al régimen especial. Continúa con su régimen normal de jornada, y será compensado por ello conforme a la Orden General de Incentivos al Rendimiento.