
Iniciado por
heineken
Yo entiendo como tú que "razones organizativas" son una cosa y "conciliación" es otra.
El tema es que la OG dice que el descanso diario podrá ser de 8 horas, por necesidades del servicio y por razones organizativas incluidas las de conciliación.
Es decir, es como si la conciliación fuese un tipo de razón organizativa.
Textualmente dice esto:
b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo
las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la
duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo
antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en
todo caso, al siguiente descanso semanal.
Esa parte que puse en negrita, es la que me tiene despistado.
No tengo ni idea de lo que son razones organizativas de conciliación...
De momento nadie sabe explicar qué es o poner algún ejemplo.
¿No será el nuevo 'cajón de sastre', ahora que las "necesidades del servicio" han quedado más limitadas??
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