He recibido un correo de AUGC que responde a las dudas sobre la Orden General.En el apartado de Modalidad de prestación de servicio a turnos dice:

ART. 7 MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO A TURNOS:
“Modalidad que consiste en la prestación de servicios en turnos rotatorios con una cadencia
regular fija, continua o discontinua, determinada por ciclos que incluyen períodos de servicio de
mañana, tarde o noche, así como un régimen propio de descansos, conforme a la jornada de
trabajo.
En la fijación de su régimen propio de descansos, que deberá adecuarse a la cadencia regular
de turnos rotatorios que caracteriza esta modalidad de servicio, se tendrán en cuenta los
efectos de los que corresponderían por los días festivos fijados anualmente y por la aplicación
de los descansos singularizados a que se refiere el artículo 25 de la presente orden”.
8.- Régimen de descansos en la modalidad de servicio a turnos:
La modalidad a turnos tendrá un régimen específico de descansos cuando lo
desarrolle la DAO, de acuerdo con la D.F. Tercera. En la actualidad no existe ninguna
unidad que preste servicio en la modalidad “a turnos” que recoge la nueva Orden
General. Por lo tanto, las unidades que en la actualidad prestan servicios con una
cadencia regular conocida coloquialmente como de “turnos”, podrán seguir realizando
dichos servicios siempre que respeten el régimen de descansos establecidos en la
presente orden.

Deduzco que las unidades que estén a turnos podrán continuar con él, siempre que respeten las 48 horas de descanso semanal.Creo que los turnos actuales encajan con la Orden General.Una solución sería quedarse con los turnos actuales y luego aplicarles días deducibles,singularizados,etc...