A ver, en cuanto a los excesos de horas, siempre se habla en cómputo mensual.
En la OG cuando habla de que a los de la jornada de 37.5h/semana (régimen general), se les compensará con € el exceso hasta las 40h y el resto será con descansos compensatorios, no se refiere a que cada semana que hagas 40h se te tenga que pagar...
Es una forma (confusa, eso sí) de explicar la compensación según el régimen en el que estamos acogidos (régimen general o específico), pero no que cada semana que trabajemos 5 días, nos vayan a pagar horas extras...
Al ser cómputo mensual, lo que significa es que en un cuadrante de 4 semanas, todo lo que te pases hasta 10h (2.5h*4) se te pagará en €.
Si el cuadrante es de 5 semanas, te pagarán lo que te pases, hasta un máximo de 12.5h (2.5h*5).
Repito, que nadie piense que porque una semana haga 40 horas, le van a pagar exceso porque hace más de 37.5h..., lo que ocurre es que está muy mal explicado en la OG (como tantas otras cosas...).
Un saludo.
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