Cita Iniciado por wanchope Ver mensaje
¿Tu has leido la OG, o me estas tomando el pelo?:

Artículo 14. Descanso diario.
1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un
descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas,
contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
a) De once horas, con carácter general.
b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo
las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la
duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo
antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en
todo caso, al siguiente descanso semanal.


Igual es que yo no se leer.
Es que leeis solo lo que queréis leer.
Se ha dicho que se pueden hacer dobletes, y es verdad, pero hay que motivarlos. Y te puedo asegurar que en el 90% de los casos o más no van a tener justificación. Veremos a ver cuando llegue la hora de la verdad si hay dobletes... Las razones organizativas están muy bien pero luego habrá que demostrar que son verdad. Eso ya las ganas que tenga cada uno de proteger sus derechos.