
Iniciado por
wanchope
¿Tu has leido la OG, o me estas tomando el pelo?:
Artículo 14. Descanso diario.
1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un
descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas,
contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
a) De once horas, con carácter general.
b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo
las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la
duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo
antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en
todo caso, al siguiente descanso semanal.
Igual es que yo no se leer.
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