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Resultados 941 al 950 de 2008
  1. #941
    El título del hilo de este tema es cuadrante adaptado a la nueva jornada laboral y aquí la peña con PAJ.. Mk en vez de a portal algo viable

  2. #942
    Jeje pues espérate que todavía falta por saltar el acción-reacción

  3. #943
    Cita Iniciado por HECTORYEUS Ver mensaje
    la cúpula está interpretando la norma como le sale del ........... es increíble.. aprueban la nueva normativa, sin antes haberla aplicado .. caro manolete ahora te das cuenta de lo complejo que lo habeis hecho verdad? no hubiera sido mejor poner las 144 horas y dejaros de historias..

    Aunq ya los que no trabajan nocturnos y festivos se las arreglaran para trabajar menos horas que nosotros yo no veria justas las 144h. Quien mas trabaje en festivos y nocturnos deberia de librar mucho mas que el resto.

    A nosotros ya nos han dicho que nocturnos y fetivos los justos y necesarios para no ganar libres. Si ponen las 144h ya me veo trabajando todos los fines de semana y haciendo 10 noches mientras los pelotas descansan los fines de semana

  4. #944
    Cita Iniciado por madrileño500 Ver mensaje
    yo personalmente sí. Cuando entro a las 6 me pego 4 horas de siesta. Y estoy toda la noche fresco como una lechuga. Cuando me levanto a las 9 o 10 pues no tengo ganas de siesta. Y encima hago actividades. Cuando llega la hora de entrar a currar ya estoy reventao de antemano. Pero vamos es cuestión de gustos.Ademas con el triplere hago solo una noche y SLL, Y NO TENGO QUE REPETIr NOCHE hasta 5 veces como se está viendo por ahí
    Esq si a mi me aseguran el triplete con S L L igual me lo pensaba pero en los puestos tienes un T M/N M T M/N S L L y el comte Puesto no se pone ni colorado.

  5. #945
    Cita Iniciado por COPERFIELD Ver mensaje
    varias cuestiones desde mi punto de vista:
    1º) el doblete está claro que se puede poner,
    2º) me gustaría saber que piensan las asociaciones (TODAS), porque no veo a nadie que le guste esta orden, no hay por donde cogerla
    3º) Una orden general para conciliar la vida laboral y familiar?ja,ja y ja. Libro sábado,domingo, lunes y martes y trabajo 10 días seguidos.
    4º) abril tiene 35 días en el cuadrante, tengo 10 libres, 4 festivos y 3 días de semana santa. En 18 días tengo que hacer 16 servicios y pico, con sus 5 o 6 noches incluidas, VAYA ADELANTO¡.
    5º) me desaparecen los juicios como tal, ahora patrullas de 6 a 14 para ir a juicio
    6º) adiós a los entretenimientos de material.
    ¿alguien da mas?
    Me podrías explicar por qué sí el doblete?

  6. #946
    Tres grupos.

    Semana de mañanas, semana de tardes y semana de noches. Cada semana rota el grupo que hace cada turno.

    Semana de mañanas 5 mañanas de 7.5 horas, semana de tardes 4 tardes de 7.5 horas y semana de noches cuatro noches de nueve horas.

    Libres singularizados y por festivos siempre en semanas de tarde para evitar el TL.

    Cada fin de semana libra un tercio de cada grupo.

  7. #947
    esperando aclarar dudas expongo:

    Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
    Artículo 14. Descanso diario.
    1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
    a) De once horas, con carácter general.
    b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en todo caso, al siguiente descanso semanal.
    c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.
    d) De doce horas consecutivas, después de finalizado un servicio nocturno.

    la normativa establece que con carácter general 11 horas de descanso entre servicio y servicio. Después por varios casos esta puede ser inferior :

    1º Razones organizativas: faq Razones organizativas deben ser valoradas por el mando correspondiente en función de cada caso concreto De acuerdo con la interpretación del término “con carácter general”, establecida en la pregunta 25, las razones organizativas, incluidas dentro de las mismas las de conciliación, están consideradas como posibilidades para la reducción de 11 a 8 horas consecutivas del tiempo de descanso diario, siempre que se respete el disfrute de 11 horas en el periodo de referencia que corresponda. Ha de tenerse además en cuenta que para garantizar una más adecuada conciliación personal y profesional, se han regulado en la Orden los descansos singularizados adiciones que tienen precisamente esa finalidad. No hay prevalencia de unas sobre otras porque el propio artículo incluye las razones de conciliación dentro de las organizativas.

    2º conciliación:1. El personal incluido en el régimen de prestación de servicio previsto en el capítulo IV, secciones 1ª y 2ª, así como sus mandos, podrán hacer uso de flexibilidad horaria en los términos previstos en las medidas de conciliación para el personal al servicio de la Administración General del Estado y de acuerdo con los horarios de servicio que se contemplan en el anexo II. La flexibilidad no supondrá disminución alguna de la jornada de trabajo establecida.2. Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación podrá solicitar que en la planificación y el desarrollo de su jornada de trabajo se tengan en cuenta las medidas de conciliación previstas para el personal al servicio de la Administración General del Estado, sin alterar las condiciones de prestación contempladas para los diferentes regímenes y modalidades de servicio.3. Las guardias civiles víctimas de violencia de género podrán solicitar, al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 49.d) del Estatuto Básico del Empleado Público, la reordenación de su jornada de trabajo y horario de servicio con el fin de hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia integral, con independencia del régimen de prestación de servicio que tengan establecido.

    3º Necesidades del servicio art.3 : Las determinadas por hechos o circunstancias que exigen la adopción de medidas justificadas de actuación para satisfacer una demanda del servicio, que pueden provenir de situaciones repentinas e imprevistas o de acontecimientos que, aun estando previstos y planificados, sufren alteraciones que demandan la adopción de tales medidas.Las medidas que tengan que adoptarse para atenderlas deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad, de modo que sólo se altere la planificación establecida cuando no sea posible afrontarlas con los medios disponibles. Tales medidas adoptadas por cada jefe de unidad o centro habrán de ser justificadas ante el superior jerárquico


    pero todas estas excepciones tienen que cumplir con compensar las horas no descansadas lo antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en todo caso, al siguiente descanso semanal y atendiendo a que Descanso compensatorio: El que se disfrutará como consecuencia del exceso de horas de servicio o la superación de la jornada de trabajo establecida, así como por la alteración o no disfrute de los diferentes descansos previstos en esta norma. Cuando comprenda un día natural completo tendrá carácter deducible si así se recoge expresamente.

    se pueden realizar tripletes? si pero no como se conocen ahora si no por ejemplo trabajando de tarde disfrutar de 11 horas de descanso currar 5h de mañana descansar 8 y currar de noche todo esto por necesidades organizativas las cuales no pueden ser arbitrarias si no justificadas y por lo tanto autorizadas por los jefes de comandancia o zona y siempre con un caracter limitado y excepcional , esto se podría dar en puestos pequeños. Que yo tenga los de arriba no quieren que esto se lleva acabo así que ...
    Se pueden realizar dobletes? si pero con caracter limitido y excepcional por lo que no afectará en varias ocasiones si no que muy exporádicamente que se sepa las directrices de los de arriba es que esto se evite en la medida de lo posible

    es buena esta orden general ? si por supuesto se mejora sobre todo en unidades en las que el comandante de puesto deshacia y hacia a su gusto ahora eso se acaba al grabar servicios y en el caso que quiera seguir por el mismo camino su superior tiene que tirarle de las orejas y el gc tiene que ser recompensado . los tripletes como se conocen ahora y que solo permitian descansar realmente 5 horas en lo mjor de los casos ya que entre que uno hace sus cosas come etc las ocho horas quedaban en nada de esta forma las 11 h quedan en 8 y ya es un descanso recomendado por los médicos así que para nuestra salud es lo mejor.
    inconvenientes de esta normativa ? estamos a espensas de que se regulen las modalidades de trabajo por lo que esta empresa suele ser un paso adelante y otro para atrás, viendo que la directiva de la unión europea era del 2003 y se han tardado 12 años en acatar no quiero pensar en que están planificando para hacer de las suyas. Eso si personal de oficina etc no creo que este mu preocupado. Otro inconveniente que por ejemplo se pueden realizar 2 , 3 noches seguidas aunque esto también se venia sufriendo con la normativa antigua ya que no era raro ver un m/n , n así que por lo menos....
    Por ahora sin a un ver un cuadrante creo que es beneficiosa y un avance sobre todo para la salud de los que están currando a turnos
    Última edición por DRAGONFORCE; 13/03/2015 a las 16:53
    orgulloso de ser lo que soy ,de lo que defiendo y de los auxilios prestados :rura:-) :-stars:-)

  8. #948
    TIC TAC TIC TAC ...un día mas y sin saber aun a que atenernos..

  9. #949
    Cita Iniciado por Luciano Ver mensaje
    Tres grupos.

    Semana de mañanas, semana de tardes y semana de noches. Cada semana rota el grupo que hace cada turno.

    Semana de mañanas 5 mañanas de 7.5 horas, semana de tardes 4 tardes de 7.5 horas y semana de noches cuatro noches de nueve horas.

    Libres singularizados y por festivos siempre en semanas de tarde para evitar el TL.

    Cada fin de semana libra un tercio de cada grupo.
    Eso depende del numero de componentes que tenga cada grupo, pues ya tiene que ser el número suficiente para que un tercio del mismo libre, mientras el resto trabaja. Pero lo suyo es hacer un cuadrante, no decirlo de palabra, pues como lo cuentas no suena mal, pero luego hay que cuadrarlo, y tener en cuenta, bajas, Permisos urgente, Asuntos Propios y vacaciones.
    Lo de hacer noches de 9 horas no te lo admiten en la mayoría de comandancias, pues ademas de que la OG, dice que el servicio dura con caracter general 8 horas como máximo, luego esa hora a mayores te cuenta como nocturna, y como comprenderás no están por la labor de pagar mas horas de las necesarias.

  10. #950
    Cita Iniciado por Luciano Ver mensaje
    Tres grupos.

    Semana de mañanas, semana de tardes y semana de noches. Cada semana rota el grupo que hace cada turno.

    Semana de mañanas 5 mañanas de 7.5 horas, semana de tardes 4 tardes de 7.5 horas y semana de noches cuatro noches de nueve horas.

    Libres singularizados y por festivos siempre en semanas de tarde para evitar el TL.

    Cada fin de semana libra un tercio de cada grupo.
    Esa es una forma sencilla de hacerlo.
    Con 4 componentes por puesto en un núcleo operativo de 3 puestos llega.
    Resiste vacaciones, permisos, bajas... porque se necesitan muy pocos componentes. Además no es un turno fijo pero sabrías de que trabajas durante todo el año, Tardes, mañanas o noches.

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